REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000574
ASUNTO : BP01-P-2004-000574

Vistos los recaudos solicitados por este Tribunal ante La Oficina de Registro Civil del Estado Miranda, en donde se solicita información, en relación, si en los Libros de Acta de Defunción consta algún acta correspondiente al ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.390.078, resultando positiva la respuesta emitida por dicha oficina en virtud de haberse encontrado dicha información, la cual se lleva por ese despacho correspondiente al año 2.003 la cual se encuentra inserta bajo el N° 58, folio N° 115, y donde consta que el ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL GARCIA GONZÁLEZ, falleció en fecha 08 de Marzo de 2.003, según certificación de la Doctora MARIA GARRIDO, la causa del fallecimiento fue a consecuencia de shock hipovolemico, hemorragia interna, ruptura pulmonar, herida por arma de fuego.

Conforme lo prevé el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado constituye una de las causas de la extinción de la acción penal, y siendo que al ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL GARCIA GONZÁLEZ, se le seguía por ante este Tribunal de Control una causa penal por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En virtud que el artículo 321 del Código Orgánico procesal Penal establece la facultad al Juez de Control, de declarar el sobreseimiento de la causa si considera que proceden algunas de las causales establecidas en el artículo 318 ejusdem, y existiendo una causa extintiva de la acción penal como lo es en este caso la muerte del imputado, como consta en el presente expediente, es por lo que procedo a declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 321, 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA incoada en contra de ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL GARCIA GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.390.078, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-02-1.981, quien era hijo de LUCIA GONZALEZ y MARCELINO GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de los ciudadanos, MASSIMO GUISEPPE DE CARO PRADO, residenciado en la Avenida Constitución, casa N° 79, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y YOEL JOSE NAVARRO LA ROSA, de acuerdo alo previsto en los artículos 321, 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.



LA JUEZ DE CONTROL N° 5


DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA.



LA SECRETARIA


DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR