REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013932
ASUNTO : BP01-S-2004-013932
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en el artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el proceso incoado en contra del imputado HENRY JESUS VARGAS, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.127.169, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, por considerar no existe la posibilidad e incorporarse nuevos datos a la investigación y no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en las actuaciones acta policial de fecha 16 de Septiembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autonómo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que en el Barrio Industrial "Los Montonoes" cuando se efectuaba un recorrido a punta de pie, observaron a un sujeto que salio corriendo para evadir la comisión policial procediendose a su revisión corporal, lográndo incautarle en el bolsillo del pantalón un envoltorio de papel plástico contentivo en su interior de 26 minienvoltorios de papel aluminio, conteniendo una pasta lo que se presume sea droga, procediendo a la identificación del mencionado sujeto como HENRY JESUS VARGAS, el cual quedo detenido.
En fecha 17 de Septiembre de 2004, se realizó la Audiencia para Oír el Imputado en la cual éste Tribunal decretó la Libertad Plena del ciudadano HENRY JESUS VARGAS, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ,ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que solo existia en su contra el acta policial arriba mencionada y al no cumplirse con la pluralidad indicaria requerida en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo asimismo en dicha oportunidad la Representación Fiscal la Libertad Plena del mencionado ciudadano al no cumplirse con los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 ejusdem. Aunado a ello, no existia testigo alguno que presenciará el procedimiento señalado en la mencionada acta policial.
Siendo que el Representante del Ministerio Público, ejerce el monopolio de la acción penal, y considerando que no existen elementos sufiecientes para determinar la responsabilidad penal del ciudadano HENRY JESUS VARGAS, en la presente causa, y al no poder incorporarse nuevos datos a la investigación y no existiendo bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, de acuerdo a lo expresado por el Representante de la Vindicta Pública, se debe concluir que la petición de la Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho y se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación y no existen bases suficientes para que el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme a lo previsto en el artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 4° ejusdem. Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el proceso seguido al ciudadano HENRY JESUS VARGAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.127.169, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28-05-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de los ciudadanos José Gomez y Virginia Vargas, residenciado en el Barrio Industrial Los Montones, Sector La Línea, Calle Principal, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por cuanto no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación y no existen bases suficientes para que el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicite fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, conforme a lo previsto en el artículo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 4° ejusdem. Y así se decide.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA.
LA SECRETARIA,
DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR