REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Octubre 24 de 2004
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014604

Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su caràcter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FRANCISCO JOSE SERRA BARRETO donde es capturado en las circunstancias de modo, lugar y a que se refieren las actuaciones policiales, y solicita su LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en la Ley. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, previamente designados Dr. JOSE HIGINIO BALLESTEROS, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, y a argumenta esa Representación Fiscal que se violento las formas de proceder prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia en virtud del criterio del Ministerio Público, forsozamente acuerda la LIBERTAD PLENA sin restriccion alguna al ciudadano FRANCISCO JOSE SERRA BARRETO. Ofìciese a la División de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con sede en Barcelona, Estado Anzoàtegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional, respectando la titularidad de la acción Penal atribuida al Ministerio Público. Asì se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO JOSE SERRA BARRETO, quien es venezolano, natural de Sabana de Piedra, Estado Monagas, donde nació en fecha 24/12/83, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.717.925, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Geovanni Serra (D) y de Rosalba Barreto (V), residenciado en Calle Monte N° 43, El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Ofìciese a la División de servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,

DR.ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
EJS/msdh..-