REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Octubre 13 de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-010346.-

Visto el escrito presentado por la Abogado HELEN PALACIOS GARCIA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULMA TERESA DUSSO DE DIB, mediante el cual solicita la devolución de las placas que portaba el vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND-CHEROKEE, AÑO: 2.000, COLOR: GRIS, CLASE. CAMIONETA, TIPO SPORT- WAGÓN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68N3Y1209057, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, que le fuera entregado por ésta Instancia, en fecha 07 de Septiembre de 2004, argumentando a tal fín que ése distintivo es lo único que sirve como referencia identificatoria del vehículo antes descrito, a tales efectos, éste Tribunal observa :
En Acta Policial que riela al folio veinticuatro y vuelto (24 y vto.), de fecha 16 de Junio de 2004, suscrita por el T.S.U. REINALDO RAFAEL ANDRADE, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, consta lo siguiente: "... De igual forma, procedí a chequear por ante nuestro Sistema Computarizado SIPOL, las placas que porta ése vehículo, constatando así que las mismas le fueron asignadas a un vehículo marca PONTIAC, modelo 2F28F, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, color ROJO, año 1.999... razones por las que las desincorporé del mismo, elaborándole la respectiva Planilla de Revisión y al vehículo la planilla de Vehículo Recuperado (PVR)..."
Asímismo, consta al folio treinta y cuatro (34) de las actuaciones, consulta efectuada al Sistema de SIPOL, donde se evidencia que las placas que corresponden al vehículo con serial de carrocería parecido al vehículo entregado por ésta Instancia es MDNO8K.
Ante tales circunstancias, se evidencia claramente que las placas solicitadas bajo la nomenclatura N° BAF-48C, no corresponden al vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND-CHEROKEE, AÑO: 2.000, COLOR: GRIS, CLASE. CAMIONETA, TIPO SPORT- WAGÓN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68N3Y1209057, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, resultando improcedente la entrega del mencionado distintivo, ya que las mismas corresponden al vehículo con las siguientes características marca PONTIAC, modelo 2F28F, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, color ROJO, año 1.999.
En cuanto a la solicitud formulada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, en el sentido que le sean expedidas a su representada, ciudadana ZULMA TERESA DUSSO DE DIB, Copia Certificada de la Resolución mediante la cual le fué acordada la entrega del vehículo de su propiedad, éste Tribunal acuerda expedir las mismas por cuanto dicha solicitud no es contraria en derecho y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la devolución de las placas signadas bajo la nomenclatura N° BAF-48C, solicitadas por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA y ACUERDA expedirle las Copias Certificadas solicitadas. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA.-

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR DANIEL FARIAS.-

EJS/lerd/.-