REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003017
ASUNTO : BP01-S-2004-003017
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ciudadana YANDART J. MARDINI C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.603, y de este domicilio, Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA TRIPPETTA MALAVE, plenamente identificada en las presentes actuaciones, mandato éste que consta suficientemente en auto, la cual solicita ante este Despacho se sirva hacerle la Entrega del vehículo propiedad de su representada con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo SWIFT GLX, Año 1992, Placa AAU73P, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan; Serial de Carrocería 1R69NNV354455, Serial de Motor NNV354455, Uso Particular.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que en fecha 24 de Noviembre del año 1995, la ciudadana ADRIANA JOSEFINA TRIPPETTA MALAVE, plenamente identificada, aceptó la venta que hizo la ciudadana CRUZ DE BALADI BLANCA MARGARITA COROMO en forma privada al ciudadano BALADI GORGES, el vehículo arriba señalado, otorgándole un poder especial, luego de haber notariado dicho poder.
Que en fecha 22 de Enero de 2004, tal como se evidencia del contenido del Acta Policial, que compareció el Cabo Segundo LUIS ALBERTO ROMERO, adscrito a la Sección de Investigaciones de la Unidad Estatal N° 21 Anzoátegui, en la cual deja constancia de que encontrándose de Servicio en el patio de revisión, se procedióa la revisión de un vehículo con las siguientes carácteristicas Marca Chevrolet, Modelo SWIFT GLX, Año 1992, Placa AAU73P, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan; Serial de Carrocería 1R69NNV354455, Serial de Motor NNV354455, Uso Particular, se procedió a verificar los seriales encontrándose con las siguientes irregularidades: Serial de Seguridad ubicado debajo del asiento delantro izquierdo, se encuentra limado ( suplantado ) y la chapa body ubicada en el tablero del lado izquierdo los remaches no son los originales.
Con la Experticia, suscrita por el Cabo Segundo LUIS ALBERTO ROMERO, practicada al vehículo con las siguientes carácteristicas Marca Chevrolet, Modelo SWIFT GLX, Año 1992, Placa AAU73P, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan; Serial de Carrocería 1R69NNV354455, Serial de Motor NNV354455, Uso Particular, los cuales se concluyen los siguientes: Preenta el Serial de seguridad ubicado de bajo del asiento del conductor se encuentra limado. La chapa Body ubicada en el tablero los remaches no son originales. El vehículo verificado por el sistema de C:I:C:P:C de Puerto La Cruz y se encuentra sin novedad.
Con el Acta suscrita por el ciudadano JESUS REI FERNANDEZ, en la cual deja constancia de los siguientes: " El dia 22 de Enero de 2004, procedi a verificar el mencionado vehiculo por el Comando de Transito de Barcelona en el area de revisión de vehiculos, cuando procedieron a la verificacion del mismo el funcionario que se encontraba revisando el vehículo notifica que el mismo presentaba presuntas irregularidades en los seriales...y procedi a notificarle a la señora a la cual le estaba comprando el vehiculo..."
En fecha 11 de Marzo de 2004 le es Notificado al solicitante sobre la Negativa de Entrega de Vehículo, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, a los fines de proveer la presente solicitud de Entrega de Vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y en razón de las consideraciones expuestas este Tribunal ha verificado que al vehículo en cuestión se le practicó experticias, la cual arrojó que el serial de seguridad ubicado de bajo del asiento del conductor se encuentra limado, al igual que la Chapa Body ubicada en el tablero los remaches no son originales, igualmente ha constatado este Tribunal con pruebas fehacientes que la parte solicitante ha acreditado y se ha atribuido su legítima propiedad del vehículo retenido, alegando que lo adquirió de Buena Fe. Igualmente que consigno tanto a la Fiscalía como a este Tribunal los documentos en copia fotostaticas y que fueron requeridos por este Tribunal y que demuestra su legítima titularidad, aunado que también consta en autos que no se ha presentado otro propietario, demostrándose con ello que la ciudadana adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud y que posee derechos sobre el bien cuyas características identificadotas, coinciden con la documentación aportada; y no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho hacer la Entrega del Vehículo en cuestión, bajo ciertas y determinadas condiciones que limitan su derecho, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que se le requiera, prohibición de enajenar y gravar; tomando en consideración que desde la fecha de la retención del Vehículo hasta la presente fecha, no se ha determinado si el vehículo es producto de un robo o un Hurto y puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún no ha sido reclamado por persona distinta al recurrente, quien además de atribuirse la legítima propiedad del vehículo en cuestión, consignó pruebas en originales acreditando tal titularidad, por lo que debemos presumir la Buena Fe del solicitante, ya que la mala debe probarse.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: Marca Chevrolet, Modelo SWIFT GLX, Año 1992, Placa AAU73P, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan; Serial de Carrocería 1R69NNV354455, Serial de Motor NNV354455, Uso Particular, a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA TRIPPETA MALAVE, ampliamente identificada en autos comprometiéndose, la referida ciudadana a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento “EL CRUCERO” donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la correspondiente Entrega Material del mismo; y a las Notarias de las zonas y a la Dirección General Sectorial de Registro y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS
EJS/dilia