REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008405
ASUNTO : BP01-P-2003-000759
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la DRA. MARÍA CELESTE MONCADA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado : MOISES BALMORE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.591.449 y domiciliado en : Sector Villa Rosa, Calle 3, Casa N° 16, El Tigre, Estado Anzoátegui;, a quien se le imputa la comisión del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO", tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
"En fecha 19 de Diciembre de 2002, esta representación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno el inicio de investigación Penal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por haber tenido conocimiento mediante TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 17/12/2002, de la siguiente actuación policial donde se dejo constancia de haber recibido llamada radiofónica, de parte del centralista de guardia , de la Zona Policial N° 02, de la Polícia del Estado Anzoátegui, informando que el ambulatorio del sector Guanire de esta ciudad, ingreso el cuerpo sin signos vitales del ciudadano ANTONIO RAFAEL MORALES GUAIQUIRIMA (occiso) nacido en San Miguel Estado Anzoátegui, de 42 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.373.560, hijo de EULALIO RAFAEL MORALES (D) y JOSEFINA DE MORALES, siendo señalados como presuntos responsables de este hecho los ciudadanos: RICHARD COROY, quien en los actuales momentos no ha sido identificado plenamente, y un ciudadano de nombre MOISES BALMORE REYES, Venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-08-1981, de 22 años de edad., de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARLOS GIL y CRUZ REYES, domiciliado en la calle principal S/N, sector Invasión de la Pedrera, barrio las charas de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.591.449.
Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, en lo que respecta a las pruebas ofertadas acogiendose éste Tribunal a la calificación juridica atribuida por la representación del Ministerio Público a dichos hechos. SEGUNDO: Se admiten únicamente el siguiente acervo probatorio: Inspección Ocular N° 2961, 2962 y 2960, Experticia de seriales y Avalúo Real N° 47-2002, acta de defunción, Protocolo de Autopsia N° 9700-139-675-02; igualmente los Expertos Reinaldo Andrade, Esleida Barroso, Yolimar Marcano, César Flores y los Testigos: Jesús Sotillo y Jhonny Levid Reyes, por considerarlos pertinentes y necesarios a los fines de llevarlos a debate oral y público. TERCERO: Se deja constancia en la presente acta de que la Defensa hace uso de su derecho de adherirse a la comunidad de la prueba. CUARTO: No se admiten los testigos: ANA JARAMILLO, JUDITH MORENO, CARLOS ALBERTO GIL, ofertados por la Defensa del Imputado en este acto, en virtud de que no fue indicada la pertinencia y necesidad de los referidos testigos. QUINTO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad decretada desde el 23 de Noviembre de 2003. SEXTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, al hoy acusado MOISES BALMORE REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.591.449, natural de El Tigre, del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-10-1981, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, de oficio Buhonero, hijo de Carlos Alberto Gil y Cruz Esperanza Reyes, residenciado en Sector Villa Rosa, Calle 3, Casa N° 16, El Tigre, Estado Anzoátegui;, por la comisión del "HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO", tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en detrimento del hoy occiso ANTONIO MORALES. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente y se instruye al Secretario a que remita las actuiaciones en su oportunidad legal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en el presente acto. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación y Concentración.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR FARIAS
Resolución: Auto Apertura a Juicio
EJS/jennifer.-
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