REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013900
ASUNTO : BP01-S-2004-013900
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano GREGORIO SALVADOR GONZALEZ HENRIQUEZ, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega de los vehículos con las siguientes características: MARCA: MACK, AÑO 1982, PLACAS 84S-GA0, SERIAL DE CARROCERIA R612PV32118, MODELO R-612-PV, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, SERIAL DEL MOTOR EE63151N6298V, COLOR ROJO, de su propiedad. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 16 de Septiembre de 2004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano GREGORIO SALVADOR GONZALEZ HENRIQUEZ, por presentar los Seriales de Carrocería y de Seguridad falsos.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano GREGORIO SALVADOR GONZALEZ HENRIQUEZ, acreditan documentos relacionados con la titularidad del bién, tal como consta en el Certificado de Registro de vehículo y de circulación a nombre del ciudadano GREGORIO SALVADOR GONZALEZ, signado bajo el N° 22792656. Asimismo se evidencia que el ciudadano GREGORIO SALVADOR GONZALEZ HENRIQUEZ, titular de la Cédula N° 13.116.642 es el propietario del vehículo, tal como consta de documento Certificado de Registro de vehículo, de fecha 02 de Julio de 2.003.
Así mismo se observa la existencia en acta de Experticia signada bajo el N° 213, practicada por expertos del Comando Regional N° 7 Destacamento N° 75 Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional; donde se deja constancia que el serial del motor que posee el vehículo en cuestión es Falso, el Serial de Carrocería R612PV32118, serial de Motor E.E.6315.IN.6298-V, placas matriculas 84SGAO, no posee requerimiento policial.
Sin embargo, cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido en fecha 11/08/2004, por funcionarios del Comando Regional N° 7, Destacamento N° 75, Primera Compañía, Cuarto Peloton de la Guardia Nacional, y posteriormente fué puesto a la orden del Ministerio Público; no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual; evidenciándose además que las características del vehículo retenido coincide con los datos del vehículo requerido; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que se le requiera.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: MACK, AÑO 1982, PLACAS 84S-GA0, SERIAL DE CARROCERIA R612PV32118, MODELO R-612-PV, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, SERIAL DEL MOTOR EE63151N6298V, COLOR ROJO ;al ciudadano: GREGORIO SALVADOR GONZALEZ HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.116642, comprometiéndose estos a presentar el vehículo supra citado al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales a los solicitantes previa certifcación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento El Crucero, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA,
ABG. HECTOR FARIAS,
EJS/Ramón.-