REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010125
ASUNTO : BP01-P-2004-000630

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por los DRES. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, actuando con el carácter de Fiscales Décimosextos (T) y (A) del Ministerio Público, en contra del acusado JESUS ENRIQUE MARQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.561.002, domiciliado en la calle Principal, casa S/N, Invasión, tiene una frutería en su casa, El Rincón, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YETSYBEL DEL VALLE DE LOS ANGELES BUENO, perpetrado el día 20-07-2004, y realizada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar, y siendo la oportunidad para emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio, se hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Es el caso que en fecha 20-07-2004, en horas 11:00 A.M., los funcionarios INSPECTOR JEFE LEONARDO GUAREGUA, y el Agente WILMAN ROMERO, ambos adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, se encontraban en labores de patrullaje vehicular a bordo de la Unidad N° 003, fueron comisionados por el Jefe de los Servicios Sub-Comisario OSWALDO CORDOVA, para que se trasladaran hasta la Residencia del Detective SANCHEZ BUENO, ubicada en la calle Principal, vía El Rincón, Casa N° 44, en la cual tenían retenido a una persona que presuntamente había abusado sexualmente de su menor hija de nombre YETSYBEL DEL VALLE BUENO, de 12 años de edad, lugar en el cual se entrevistaron con el antes citado funcionario, quien les hizo entrega del sujeto que momentos antes había abusado sexualmente de su hija, por lo que se procedió a practicarle la detención preventiva, imponiéndole de sus Derechos Conferidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado este sujeto como MARQUEZ JESUS ENRIQUEZ...seguidamente se trasladó a la adolescente YETSIBETH DEL VALLE BUENO, al Centro Asistencial de Guanire, donde fue atendida por el Médico de Guardia, DR. ULISES GUTIERREZ, quien previa inspección en la región vulvar de la adolescente disgnosticó "Himen perforado en su totalidad y mucosa vulvar hipérmica", para luego ser evaluada por el Médico Forense de la ciudad de Puerto La Cruz, DRA. NELLY BUSTAMANTE, arrojando en dicho informe AREA GINECOLOGICO Genitales de aspecto y configuración normal para su edad. Desfloración incompleta por manipulación. Enrojecimiento perivulvar leve con secreción blanquecina fétida".

Al hacer el análisis de las actuaciones que cursan en el presente asunto, asi como los recaudos presentados por la Fiscalìa Décimosexta del Ministerio Pùblico, y otros alegatos y fundamentos de las partes en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 327 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y en presencia de las partes; este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por parte del Fiscal 16° del Ministerio Público, por cuanto el mismo a criterio de este Juzgador reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia de las actas procesales que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado JESUS ENRIQUE MARQUEZ es autor o partícipe en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente YETSYBEL DEL VALLE BUENO.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por considerar que las mismas son pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público, quedando distinguidas de la siguiente manera: En lo que respecta a los Expertos: NELLY BUSTAMANTE; de las Testimoniales: Insp. LEONARDO GUAREGUA, Agte. WILMAR ROMERO, MABEL LÓPEZ SUCRE, MARIA DEL VALLE MÁRQUEZ SANCHEZ, YUDETZI DEL VALLE MATTEY MARQUEZ, ULISES GUTIERREZ GONZÁLEZ, YETSIBETH DEL VALLE BUENO LOPEZ; En lo que respecta a los Documentales: Experticia de reconocimiento Médico Legal N° 140-03-931, Acta de Inspección Técnica del 29-07-2004, Partida de Nacimiento de la Adolescente Yetsybel del Valle de Los Angeles Bueno.

TERCERO: En cuanto a las Puebas ofertadas por la Defensa del Imputado, este Tribunal las rechaza y procede a no admitirlas por cuanto existe omisión de su pertinencia y necesidad.

CUARTO: En cuanto a la solicitud igualmente efectuada por la Dra. Yolimar Torrealba Delgado en la cual pide se realice un nuevo Examen Médico Forense a la Adolescente Yetsybel del Valle Bueno, este Tribunal Niega tal pedimento en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Tres (03) meses, resultando inidóneo la práctica de un nuevo Reconocimiento Legal, ya que por las caraterísticas mismas de las lesiones presuntamente sufridas en la parte genital de la referida adolescente, éstas por anatomía corporal y por transcurso del tiempo no arrojarán ningún nuevo elemento.

QUINTO: Igualmente, se Niega la realización del Examen Psicológico y del Informe Social solicitado por la Defensa del Imputado, ya que las normas de la ley adjetiva penal que regulan el sistema acusatorio le dan la facultad a las partes para que soliciten y promuevan cualquier tipo de prueba únicamente durante la fase preparatoria y no habiendo sido practicadas tales examenes durante ésa fase resulta imposible por improcedente ordenar las mismas.

SEXTO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en fecha 07-08-2004 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

SEPTIMO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto seguido al hoy acusado JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 17.561.002, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-10-1983, de 20 años de edad, Estado Civil Concubinato, de Oficio Obrero, hijo de Jesús Márquez y Doris Elena Sánchez, residenciado en El Rincón del Valle, Invasión ubicada en la Vía Principal frente del Invasión San Miguel Arcángel, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la Adolescente YETSYBEL DEL VALLE BUENO. Y en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (05 ) días a partir de la presente fecha concurran al Tribunal de Juicio correspondiente; De igual manera se instruye al Secretario de este Juzgado se sirva remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de realizar la distribución correspondiente al Tribunal de Juicio pertinente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación y Concentración.

En consecuencia este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, la causa seguida al imputado: JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.561.002, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-10-1983, de 20 años de edad, Estado Civil Concubinato, de Oficio Obrero, hijo de Jesús Márquez y Doris Elena Sánchez, residenciado en El Rincón del Valle, Invasión ubicada en la Vía Principal frente del Invasión San Miguel Arcángel, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, cometido en perjuicio de la adolescente: YETSYBEL DEL VALLE DE LOS ANGELES BUENO. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DR.ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR FARIAS

EJS/yoly
Apertura de Juicio
Fecha: 15/10/2004