REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000821

Visto el escrito de presentación de los detenidos, presentados por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Crontrol N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados LEOSMAR JUNIOR IRIZA FREIRE, GABRIEL ANDRES CAMPOS PINO, LUIS ENRIQUE CHACIN PINO y LUIS MANUEL BERMUDEZ ZERPA, capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RIÑA COLECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 427, respectivamente, del Código Penal, solicitando para ellos la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oídos como fueron en el acto de sus declaraciónes los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en lo que respecta a los ciudadanos LEOSMAR JUNIOR IRIZA FREIRE, GABRIEL ANDRES CAMPOS PINO, LUIS ENRIQUE CHACIN PINO y Defensora de Confianza, ABG. ADRIANA FUENTES, en lo que rspecta al ciudadano LUIS MANUEL BERMUDEZ ZERPA, previamente designadas. Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, asì como el anàlisis del tipo penal imputado por el Ministerio Público, conjuntamente con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, èste Juzgador considera que existe una dislexia procesal de relaciòn de causalidad que obligan a èste tribunal a disentir de la solicitud formulada por la Representaciòn del Ministerio Público, ya que no existe suficientes elementos de convicciòn para llegar a determinar y diferenciar a los provocadores de la refriega y a quienes intervienen en la riña tumultuaria, motivo por el cual, considera èsta Instancia, que resulta improcedente imponerle alguna medida de coacciòn personal a los imputados LEOSMAR JUNIOR IRIZA FREIRE, GABRIEL ANDRES CAMPOS PINO, LUIS MANUEL BERMUDEZ ZERPA Y LUIS ENRIQUE CHACIN PINO, de las contenidas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; en consecuencia, èste Tribunalde Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venzuela y por Autoridad de la Ley, decreta a los imputados de autos LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. En lo que respecta a la solicitud formulada por la Defensora de Confianza del ciudadano LUIS MANUEL BERMUDEZ ZERPA, èste Tribunal ordena practicar Reconocimiento Mèdico-Legal al referido ciudadano, haciendo extensivo tal Reconocimiento Mèdico-Legal a los ciudadanos LEOSMAR JUNIOR IRIZA FREIRE, GABRIEL ANDRES CAMPOS PINO Y LUIS ENRIQUE CHACIN PINO, fijàndose como fecha el dìa Mièrcoles 20 de octubre de 2004, a las 9:00 a.m.. Se ordena la inmediata libertad de los antes identificados ciudadanos. Ofìciese lo conducente a la Comandancia General de la Policìa del Estado Anzoàtegui. Remìtase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalìa Tercera del ministeruio pùblico de èste Estado, a los fines de la emisiòn del acto conclusivo a que hubiere lugar. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los imputados LUIS MANUEL BERMUDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.274, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 16/02/'81, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estdiante de Ingenierìa en Petroleo en la U.D.O, hijo de Manuel Orlando Bermùdez (v) y de Esmèris Zerpa de Bermùdez (v), residenciado en calle Carabobo, Sector 29 de Marzo, Nº 66-77, Barcelona, Estado Anzoátegui, GABRIEL ANDRES CAMPOS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-15.705.007, quién es Venezolano, natural de Lecherìa, Estado Anzoátegui, donde nació el 30/08/'82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Luis Ricardo Campos Crvajal (v) y de Rosalba Coromoto Pino de Campos (v), residenciado en Avenida Raùl Leoni, Manzana 09, Nª 19, urbanizaciòn Fuindacuiòn Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, LUIS ENRIQUE CHACIN PINO, titular de la cédula de identidad N° V-15.705.220 quién es Venezolano, natural de Lecherìas, Estado Anzoátegui, donde nació el 24/01/'81, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estdiante de Tècnico Superior en Instrumentaciòn, hijo de Luis Enrique Pino (v) y de Dilcia Chacìn de Pino (v), residenciado en calle Las Flores, Nª F-24, barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui y LEOSMAR JUNIOR IRIZA FREIRE; titular de la cédula de identidad N° V-15.291.578, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzopàtegui, donde nació el 18/06/'81, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Instrumentaciòn en el I.U.T.A.-Barcelona, hijo de Leobaldo Claret Iriza (v) y de Marìa Elena Freire Pèrez, residenciado en carrera 22, calle Pica de Maurica, Barrio Buenos, Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y asi se decide.-
Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando el egreso de los imputados de actas; remitanse las presente actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR


EJS/lerd/.-