REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014491
ASUNTO : BP01-S-2004-014491
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control pronunciarse con respecto a la solicitud incoada por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana EGDA MARISOL JAMERSON, según las previsiones del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que riela inserto a los folios Nros. 5 y 6 de las actuaciones, escrito de denuncia interpuesta por la Ciudadana EGDA MARISOL JAMERSON, en la cual expone:"
"...Conocí al ciudadano Pedro Miguel de la Rosa Villarroel, estudiante del Noveno Semestre de Derecho en la Universidad Santa María y supuesto empleado del Criogenico de Jose y dirigente de un Movimiento Sindicalista, ofreciendo reportes para empleo en esa sede, solicitando la cantidad de 150.000 Bs. yo por la necesidad de trabajar y confiando en sus diligencias pedí prestado esa cantidad, se la entregué el 03 de Marzo (03-03-03) anexo copía del retiro, entonces como es posible que han pasado mes de 2 meses y medio y no hay empleo por ningún lado ni devolución del dinero, por lo tanto no tengo dirección alguna del paradero de este Sr.. Solo la información de conseguirlo en la Universidad, allí conversé con él quedó en devolverme el dinero que lo espere que me va a llamar, que voy para tu casa, en si todo ha sido calumnias. Tengo conocimiento de otras personas que han sido victimas de sus ofrecimientos...eso es todo".
Ahora bién, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; tal como lo señala el representante de la Vindicta Pública, debiendo aplicar como principio general a este supuesto, lo establecido en el Artículo 49 Ordinal 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece la regla General nullum Crimen, nulla poema sine lege, desarrollada en la carta fundamental de la siguiente manera: " Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes"; razones que hacer concluir, a quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el número 03-06-6525-03, interpuesta por la Ciudadana: EGDA MARISOL JAMERSON, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Püblico. Líbrese oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA,
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS,
EJS/Betzaida.-
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