REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014696
ASUNTO: BP01-S-2004-014696
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS GENARO RODRIGUEZ LOPEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSMIG GONZALEZ CAMERO y MIGDALIA CAMERO, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, así como el Procedimiento Ordinario, Y oído como fué el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. ALCIRA HERRERA, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
Cursa Acta policial al folio tres y su seis y su vuelto (06 y su vto), suscrita por el funcionario: Cabo/1ro (IAPANZ) FRANKLIN GUAREGUA, adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policia del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas informa: "... Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las 5 horas de la tarde me encontraba de servicio ...efecutando labores depatrullaje...cuando recibimos llamda telefónica de la centralista de guardia en el Distrito Policial N° 15, informándonos que nos trasladáramos ala vereda 44, casa N° 3 de Boyacá I... de inmediato nos trasladamos al sitio indicado y estando en la mencionada vereda, avistamos a un grupo de personas que tenían a un sujeto agarrado y lo estaba golpeando... de inmediato procedimos a intervenir para evitar que siguiera agrediendo al sujeto caído, los agresores nos manifestaban que estaban cansados de ser robados por el sujeto y no se quisieron identificar... manifestaron que el sujeto se habia introducido en una residencia del sector y habia sustraído un teléfono y que lo tenía en su poder... le efectuamos una inspección al sujeto encontrándole por dentro del pantalón qeu vestía en la parte delantera. UN (01) TELEFONO, MARCA TELCEL FIJO, MODELO STARTEL 800a, DE COLOR BLANCO, SERIAL N° ED0BC902,..se presentó al sitio de los hechos una ciudadana que se identificó como MIGDALIA CAMERO...en compañía de su hijo de nombre OSMIG GONZALEZ CAMERO... manifestaron que el teléfonoincautado al sujeto era de su propiedad y que el sujeto hacia varios minutos lo había sustraído de su residencia, en vista de esto procedimos a practicarle detencion al sujeto..siendo identificado como RODRIGUEZ LOPEZ LUIS GENARO...".
Acta de entrevista cursante al folio tres y su vuelto (03 y su vto), tomada al ciudadano OSMIG GONZALEZ CAMERO, quien entre otras cosas expone: " ...Yo me encontraba en mi casa en compañía de mi mamá..se presentó un ciudadano de nombre RODRIGUEZ LOPEZ GENARO... me pidió agua, yo me fui a buscarle... me di cuenta que mi abuela se habia ido detrás de mi... Genaro quedó sólo en la sala y cuadno regresé...él ya se había ido...al rato mi mamá..me dijo que se habian llevado el teléfono qque estaba en la sala..."
Acta de entrevista cursante al folio tres y su vuelto (03 y su vto), tomada a la ciudadana MIGDALIA CAMERO, quien entre otras cosas manifiesta: " ... Se presentó el señor RODRIGUEZ LOPEZ GENARO, le pidió agua a mi hijo OSMIG, ...Genaro quedó sólo en la sala de la casa...se fué y no esperó el agua...me dí cuenta que se había llevado el telcel fijo que estaba en una mesa en la sala...".
En razón de hecho y de derecho, este Tribunal de Control, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia, de las declaraciones de los ciudadanos OSMIG CAMERO y MIGDALIA CAMERO, así como del acta policial de fecha 18 de octubre del 2004 suscrita por el cabo primero MILEYDIS RAMOS, la comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio y que el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Así las cosas se puede evidenciar de la referida acta policial que la conducta antijurídica desplegada por el ciudadano LUIS GENARO RODRIGUEZ, cuando presuntamente se introduce y sustrae un teléfono marca telcel fijo, modelo Startel 800a, de color blanco, serial n° EDOBC902, en la casa de la ciudadana MIGADALIA CAMERO, incurre en el tipo penal previsto en el ordinal 1° del articulo 455 del Código Penal. Ante tal circunstancia y efectuados los trámites procedimentales correspondientes esta Instancia considera que lo más ajustado a derecho en sintonía con los principios rectores del sistema acusatorio del estado de libertad y la presunción de inocencia es decretable al imputado LUIS GENARO RODRIGUEZ LOPEZ, UNAS MEDIDAS CAUTELARES CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirán en: Presentacion ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DIAS. Y Prohibición de salir de la jurisdiccion del Estado, sin la previa autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En lo que respecta a la Solicitud de la Defensa de que se le practique un Reconocimiento Médico Forense a su Representado, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho y a tales efectos líbrese oficio correspondiente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, ordenándolo para el dia LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2004, a las 8:00 de la mañana. CUARTO. Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo Policia del Estado Anzoátegui, a los fines de informarles que este Tribunal por decisión de este misma fecha acordó la LIBERTAD INMEDIATA del presunto imputado ya tantas veces mencionado en esta acta, con MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar.Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado LUIS GENARO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.915.747, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-10-1976, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos Luis José Rodríguez López (v) y de Yuliber Josefina Lopez, residenciado en Vidoño, Calle Villa Cana, casa S/N, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSMIG GONZALEZ CAMERO y MIGDALIA CAMERO, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado quien saldrá del recinto de este Juzgado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano, y asimismo a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, ordenándo practicarle Reconocimiento Medico Legal al imputado Luis Genaro Rodríguez López, para el dia LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2004, a las 8:00 de la mañana. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Notifíquese a la Víctima Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. ELEAZAR JAVER SALDIVIA
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS
EJS/mhz