REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Octubre 22 de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000840


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, actuando en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Crontrol N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados ROBERTO JOSE GUEVARA, SAUL LEMUS MEJIAS, JOVANNI AGUILERA GUARAPANA y TOMAS MEJIAS, capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, solicitando para ellos la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oídos como fueron en el acto de sus declaraciónes los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, DRES. CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, en lo que respecta a los imputados ROBERTO JOSE GUEVARA, SAUL LEMUS MEJIAS, JOVANNI AGUILERA GUARAPANA y DARIMAR TORRES, en lo que respecta al imputado TOMAS MEJIAS, previamente designados. Este Tribunal para decidir observa:
Oìdas las exposiciones de las partes, asì como revisada el Acta Policial que sirve de sustento a la Fiscalìa Sexta del Ministerio Pùblico para inciar la persecuciòn penal en contra de los imputados de autos, èste Tribunal Observa: Se denota del Acta de procedimiento policial suscrita por los Funcionarios ORLANDO GARCIA, VICTOR RIVIERA, JUAN GUAITA Y GUSTAVO GARCIA, adscritos a la Primera Compañìa, Segundo Pelotòn, Comando Barcelona, del Destacamento 75 de la Guardia Nacional, que efectivamente la aprehensiòn de los imputaos SAUL JOSE LEMUS, ROBERT GUEVARA, JOVANNY AGUILERA Y TOMAS ARQUIMEDES MEJIAS, se produce violentando lo establecido en al artìculo 202 y 205 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, arrojando tal situaciòn violaciòn de Garantìas Procesales en el referido procedimiento Policial. Asì las cosas, èste Tribunal de Control Nº 06 considera que lo màs ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artìculo 44, Ordinal 1º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficia a la Policía del Municipio Bolìvar del Estado Anzoátegui, participando la decisión de éste Tribunal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los imputados ROBERT JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-17.359.499, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 02/12/'80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudant de Chiofer, hijo de Grecia Guevara (v) y de padre desconocido, residenciado en calle Principal, Nº 07, Caserìo El Francès, Jurisdicciòn del Municipio Naricual, Estado Anzoátegui, SAUL JOSE LEMUS MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.611.097, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 28/07/'80, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Emilio Lèmus (v) y de Beatrìz Mejìas (d), residenciado en calle Principal, ª 05, caserìo El Francès, jurisdicciòn del Municipio Naricual, Estado Anzoátegui, JOVANNY JOSE AGUILERA GUARAPANA, titular de la cédula de identidad N° V-17.536.389, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 31/10/81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juan Aguilera (v) y de Verònica Guarapana (v), residenciado en calle Principal, Nº 03, Caserìo El Francès, Jurisdicciòn del Municipio Naricual, Estado Anzoátegui y TOMAS ARQUIMEDES MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.127.597, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 13/01/'84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ana Mercedes Mejìas (V) y Ediberto Morales (v), residenciado en calle Principal, Nº 04, caserìo El Francès, jurisdicciòn del Municipio Naricual, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participando el egreso de los imputados de actas; remitanse las presente actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA


EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR DANIEL FARIAS


EJS/lerd/.-