REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014738
ASUNTO : BP01-S-2004-014738


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, pronunciarse con respecto a la solicitud incoada por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia signada con el N° 03-F1-1734-2004, interpuesta por el ciudadano MANUEL MAITA, según las previsiones del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines decidir observa:
Que riela inserto al folio N° 5 de las actuaciones, escrito de Denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL MAITA, en la cual expone:
"... ARÍSTIDES BARROSO, me tiene obstinado por causa de un dinero que yo le quité prestado pero yo se los cancelé, pero yo le cancele el dinero a ANDRI LUGO que andaba con él, la cantidad de Bs. 600.000,oo..."
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; tal como lo señala el Representante de la Vindicta Pública, debiendo aplicar como principio general a este supuesto, lo establecido en el Artículo 49, Ordinal 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece la regla General nullum crimen, nulla poena sine lege, desarrollada en la carta fundamental de la siguiente manera: "ninguna persona podrá ser sancionada por acto u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes": razones que hacen concluir, a quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Jusricia en Nombre de la República Bolivaria de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el Número 03-F1-1734-2004, interpuesta por el ciudadano MANUEL MAITA, por ante la Fisclaía Primera del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
EL SECRETARIO,

ABOG. HÉCTOR DANIEL FARÍAS
EJS/mhz