REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000862
ASUNTO : BP01-P-2004-000862
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigesimo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de "VIOLENCIA FISICA", previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, previamente designada, ABOGADA NELIDA BASILE DRIJA; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del acta policial cursante al folio cuatro de la presente causa, de fecha 29 de Octubre de 2004, suscrita por el Detective LUIS SIFONTES, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, a tenor de lo siguiente; deja constancia la comisión actuante que siendo las 11:30 A.M., en el terminal de ferrys de la ciudad de Puerto la Cruz, la ciuddadana LUISA DEL VALLE SALAZAR, procedio a indicarle a la referida comisión policial, que un ciudadano de nombre JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, hijo de la presunta victima la había agredido fisicamente para despojarla de un teléfono celular, motivo por el cual la ya mencionada comisión procede a detener al imputado anteriormente identificado. Asimismo la victima comparece por ante el Instituto Autonomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo, el día 29-10-2004, y en el cual se procede a explanar denuncia signada con el N° 00714-04, dejando constancia de la denuncia efectuada contra su hijo JHON GUERRA por agresión fisica, verbales y por el robo de un celular, presuntamente valorado en doscientos cuarentiocho mil bolivares, de igual manera se comprueba de las lesiones sufridas por la denunciante en el Informe que riela al folio 8 de la presente causa, en el "Maxilar derecho posterior, a forcejeo aprehnesión servical presentando dolor y limitación funcional"; asi las cosas este Juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción en contra del antes mencionado imputado para presumir que es autor o participe en la comisión del delito imputado por la representancion del Ministerio Público, empero no encontrándose demostrado el peligro de fuga en el presente proceso considera quien aqui decide tomando en consideracion la solicitud de Medida de Coercion personal incoada por la Vindicta Publica, lo mas ajustado a derecho es decretarle al ciudadano JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Abreviado por mandato expreso de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, ordenandose la remisión de las actuaciones una vez vencido el lapso de impugnabilidad objetiva al Tribunal de Juicio correspondiente, todo de conformidad con el artículo 37 de la Ley Especial, y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, por el delito de "VIOLENCIA FISICA", previsto en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ. La fundamentacion del auto se hara por auto separado. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la decisión, conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.415.649, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27 de Septiembre de 1.970, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, Grado de Instrucción 2° Año, hijo de los ciudadanos Luisa del Valle Velasquez Salazar (v) y Horacio Celestino Guerra (df), residenciado en Calle Vista del Mar, Casa N° 16, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de "VIOLENCIA FISICA", previsto en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ. Asimismo líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, participandole de la libertad inmediata del mencionado ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución: Medida Cautelar Sustitutiva
Asunto: BP01-P-2004-000862
Fecha: 31-10-2004
EJS/johanna