REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014453
ASUNTO : BP01-S-2004-014453
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano RAFAEL MEDARDO PEROZA, para quien solicito la LIBERTAD PLENA, en virtud de considerar que no existen elementos de convicción suficientes para la procedencia de una medida de coerción personal y que para la presente audiencia, se hace imposible configurar conducta que se encuentre descrita en la normativa Penal Vigente; ello atendiendo al principio de legalidad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. AMALAIA LOPEZ, este Tribunal Sexto de Control, pasa a emitir los siguientes pronunciamiento:
De las revisiones de las actas procesales, se evidencia que cursa al folio 07 de la presente causa Acta Policial por Accidente de Transito de fecha 03/10/2004 suscrita por el funcionario cabo Primero EDGAR VILLALBA, Adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Unidad Estatal N° 21 Anzoátegui, se evidencia que se encontraba de servicio y fue comisionado por el Sargento Segundo. 2742 DAVID OLIVERA, para que averiguara un Accidente de Transito, ocurrido en la Avenidad DANIEL CAMEJO OCTAVIO sentido Lecherías Puerto La Cruz, entrda a CAZTRO, el cual se traslado hacia el lugar señalado en compañía del Cabo Segundo.(TT).3227 YOVANNY MENDEZ y al hecer acto de presencia se encontaron una comisión de los Bomberos al mando del Sargento Primero (B) JOSE ROMERO con seis funcionarios más, quienes le informaron que se trataba de un accidente de trásito de tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, quienes fueron trasladado al Centro Médico Anzoátegui, quienes procedieron a tomar las medidas de seguridad del caso y procedieron a elaborar el gráfico demostrativo de la posición final de los vehículos: Número 01,...conducido por el ciudadano RAFAEL MEDARDO PEROZA.
Ahora bién, se observa que no existe fundamentos y elementos de convicción penas que permita hacer viable el enjuiciamiento del Imputado, ya que tal se desprende de las actuaciones que la conducta antijuridica del presente sujeto dbe estar encuadrada dentro de algún tipo penal, que genere tripicidad dentro de la Ley Sustantiva Vigente, por ello que tomando en consideracion los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y del debido proceso contenidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada en los artículos 1, 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se considera ajustado a derecho decretarle al presunto imputado RAFAEL MEDARDO PEROZA, Libertad Sin Restricción. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO RAFAEL MEDARDO PEROZA, Venezolano, natural de Achagua Estado Apure, nacido en fecha 18/10/1967, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.909, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción sexto grado, hijo de los ciudadanos ESTEBAN MEDARDO CARRILLO (df) y NILSA MARIA PEROZA (v) residenciado Barrio Santra Eudivigel, vereda 01, casa N° 48, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; todo de Conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el Artículo 49 Ejusdem, contentivos de los Principios de Afirmación de Libertad y del Debido Proceso; así como los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estadal N° 21 Anzoategui, a los fines de informar sobre la libertad del imputado RAFAEL MEDARDO PEROZA. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar
Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 ,
DR.ELEZAR JAVIER SALDIVIA
EL SECRETARIO
ABOG.HECTOR FARIAS
EJS/tamara
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