REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014456
ASUNTO : BP01-S-2004-014456

Visto el escrito de presentación del detenido, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Crontrol N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RAUL DARIO HERNANDEZ CORDERO capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, solicitando la Libertad Plena. Y oído como fue en el acto de su declaración el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Abg. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:

Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha de 2004, suscrita por el funcionario Comisario (PA) DOUGLAS GUAICARA, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policia del Estado Anzoátegui, entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: "Con esta fecha 01-10-2004 y siendo las Diez con cuarenta minutos de la noche, me encontraba al mando del Operativo Plan de Seguridad Puerto Seguro a Desplegarse por varios sectores del Municipio Sotillo, y al momento de estar en la Calle Andrés Bello de Valle Lindo...le requerimos la cédula de Identidad a varios Ciudadanos a fin de ser verificada por ante el sistema de SIPOL... me entrevisté...con el... operador de Servicio en dicho sistema, a quién luego de suministrarle los numerales de cada una de las Cédulas...me informa...que el numeral... V-11.910.427, perteneciente al Ciudadano RAUL DARIO HERNANDEZ CORDERO, se encontraba requerido por el Juzgado Primero de Transición del Estado Anzoátegui, según boleta S/N, de fecha 25/05/2000, por el delito de Comercio y Detentación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...entrevistandome con el ciudadano ya identificado a quién le comunique sobre su situación y que por tal motivo iba a quedar detenido...".

Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano RAUL DARIO HERNANDEZ CORDERO y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas se evidencia que la accion se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido el tiempo habil necesario para extinguir la acción penal de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, en justa concordancia con el Artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando un punto de derecho inmodificable; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano RAUL DARIO CORDERO; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Comandante de la Zona N° 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del Ciudadano RAUL DARIO CORDERO. Remitase la presente causa a la Fiscalìa de Ministerio Pùblico para el Régimen Procesal Transitorio una vez firme la decisiòn dictada. Y así se decide

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA al imputado: RAUL DARIO HERNANDEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.910.417; venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-09-1972, de 32 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio: Constructor Civil, hijo de EDITH DE JESUS CORDERO (V) y de RAMON HERNANDEZ TOCUYO (DF), residenciado en: Barrio Valle Lindo, Calle Andrès Bello Nº 33, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Todo con fundamento en el artículo 44, Ordinal 1° de nuestra Carta Fundamental. Librese el correspondiente oficio al Comandante de la Zona N° 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del Ciudadano RAUL DARIO CORDERO. Remitase la presente causa a la Fiscalìa de Ministerio Pùblico para el Régimen Procesal Transitorio una vez firme la decisiòn dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA

EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS

RESOLUCION
LIBERTAD PLENA
FECHA: 04-10-2004
ASUNTO N° BP01-S-2004-14456
EJS/yuneiry