REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000769
ASUNTO : BP01-P-2004-000769
Visto el escrito presentado por el Dra. LILIANA AUMAITRE, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano PEDRO PABLO CANARUMA BURIEL, por la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del código Penal Venezolano y solicito la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para el mismo, conforme al Artículo 250, 251 Ordinales 2°,3° y 5°; y 252 Ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, su aprehensión como flagrante y el procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Público Penal Dra. MARILIN ORTA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial de fecha 04/10/2004, cursante a los folio tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el funcionario Sub-Inspector ALFREDO MALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Barcelona, mediante el cual informa: "....encontrandome ... en la sede de esta oficina , recibi llamada telefonica por oficialia de guardia de una persona quien dijo ser y llamarse jose GONZALEZ ,....informando que el dia 02-10-2004,....a eso de las 10:00 de la noche, el ciudadano Pedro CANARUMA, saco de la residencia de la ciudadana Eliza LOPEZ, un bolso de color negro contentivo de un fusil Automatico liviano (FAL) con una cacerina y varias balas, el cual tenia guardado en dicha vivienda el hoy occiso MARTIN BURIEL,...a quien le habian dado muerte hace aproximadamente quince días, en la calle cuatro, Tronconal III, Barcelona... y lo habia llevado a su residencia, ubicada en tronconal IV, sector 7 vereda 33, casa numero 3, Barcelona, Estado Anzoátegui." Aunado a las actuaciones se deja constancia del acta policial de fecha 04/10/2004 cursante al folio cuatro (04) entre otras cosa explana lo siguiente "....En esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones, relacinadas con la informacion antes referida, me traslade a la oficina de la brigada de homicidios de esta sub Delegación, a los fines de constatar si efectivamente hace aproximadamente quince dias le habian dado muerte en la calle cuatro, Tronconal III, Barcelona, a una persona de nombre MARTIN BURIEL....una vez en la misma fue atendido por el jefe de la referida brigada, inspector jefe FRANKLIN MORALES,...quien me informo que efectivamente en fecha 18-09-2004, ...en la mencionada dirección sujetos aun por identificar habian dado muerte al ciudadano BURIEL LOPEZ MARTIN LEONARDO...posteriomente me traslade hasta la vereda 33, casa n° 03, sector 07, Troncona IV, Barcelona Estado Anzoátegui, conjuntamente con el Agente JHONNY ARCILA... una vez en el mencionado Sector luego de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo de Investiagciones sostuvimos entrevista con varios moradores residente y transeunte del lugar, quienes nos manifestron que efectivamente en la mencionada vivienda residia la persona requerida motivo por el cual procedimos a tocar la puesrta de dicho inmueble siendo abiertas estas por el referido ciudadano, quedando identificado como: CANARUMA BURIEL PERDO PABLO ...quien nos permitió libre acceso al immueble visitado y una vez en el inetrior del mismo se le requirió información sobre el presente caso, manifestandono este que efectivamente él tenía en su poder el referido fusil, ya que al parecer por el mismo habian dado muerte a su sobrino antes señalado ... localizandosele debajo de una de las camas del cuarto principal, de la mencionada vivienda un bolso elabora en tela de color negro marca Reebook contentivo de un fusil liviano automatico (FAL), CALIBRE 7.65, serial V-65182, con las inscripción de la Fuerza Armada Nacionales y el Escudo de Venezuela, con su respectiva caserina contetiva de 18 balas del mismo calibre ... de igual manera tanto la prenombrada arma de fuego y el detenido en cuestión, fueron identificados mediantes los archivos de esta oficina y el sistema Sipol, pudiendo constatar que el arma de fuego no presentaba solicitud alguna y que dicho ciudadano hasta la presente fecha presenta los siguientes registros policiales, Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, según expediente D-807.934 de fecha 23/05/1990..."
Acta de entrevista tomada a la ciudadana ELISA DE JESUS LOPEZ, inserta a los folio 17 y su Vuelto, 18 quien entre otras cosa explana lo siguiente: "....El día martes 28 de Septiembre de 2004, en los rezo de mi hijo hoy occiso de nombre BURIEL MARTIN LEONARDO, se escucharon rumores que iban a venir un grupo de malandro a mi casa, por lo que llegaron un grupo de amigo de mi hijo hoy occiso que no conozco, y primera vez que lo veía y se quedaron hasta altas horas de madrugadas, posteriormente como a las cinco de la mañana del día 29 del presente año, me percaté que en la sala de mi residencia había un bolso de color negro con la marca de reebook, y dentro de él había un arma de fuego, y me coloque muy nervisosa por tal motivo le comunique a mi cuñado de nombre Canaruma Burial Pedro Pablo, lo que estaba pasando y yo dure casi ocho días sin poder dormir porque esa arma se encontrba en mi casa y yo no sabía que hacer, es cuando mi cuñado antes mencionado llegó el día sabado 02 de Octubre y yo le dije que por favor sacara esa arma de mi casa, porque eso y la muerte de mi hijo hoy occiso me hiba a matar de los nervios , es cuando el día de hoy, mi cuñado en cuestión estaba detenido por Funcionarios de este Cuerpo Policial....".
Por razón de hecho y de derecho este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
En lo que respecta a la nulidad de las actuaciones, solicitada por el representante del imputado PEDRO PABLO CANARUMA, este Tribunal observa lo siguiente: El acta de fecha 04/10/2004 que corre inserta al folio cuatro (04) y cinco (05) de las actuaciones denota que el procedimiento policial efectuado por el Sub-Inspector Alfredo Malave y el Inspector Franklin Morales, Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, violentaron disposiciones generales concernientes a las solicitud de la prueba, asímismo violentaron el hogar doméstico, ya que el referido procedimiento Policial no configura ninguna de las excepciones previstas o establecidas en el articulo 210 del Ley Adjetiva, ya que como se evidencias de las actuaciones, estos funcionarios suscriben acta policial que cursa al folio tres (03), donde manifiestan tener conocimiento de la presunta existencia del arma de guerra conocido como fusil automático liviano en la residencia del ciudadano PEDRO PABLO CANARUMO BURIEL. Tal proceder Policial a criterio de este Juzgador violenta los Derechos y Garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las únicas garantías del debido proceso y de la tutela Judicial Efectiva. Adicionalmente violentan los requisitos de la actividad probatoria para que la prosecusión penal que se inicie contra el imputado antes señalado y goce del Principio de Legalidad y de los requisitos de procedibilidad, para que el titular de la acción penal pueda presentar elementos serios que permita el enjuciamiento del ciudadano antes mencionado, ante tales hechos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de esta Estado Anzoátegui, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones policiales que corre inserta al folio cuatro (04) de fecha 04/010/2004, suscrita por el Funcionarios Inspector ALFREDO MALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, contentivas del procedimiento policial viciado de ilegalidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con los artículos 1, 19 y 104 del la Ley Penal Adjetiva y en consecuencia la nulidad de los efectos que de el emana; por tal motivo acuerda: La LIBERTAD PLENA al imputado PEDRO PABLO CANARUMA BURIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constricción de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con los artículos 1, 19 y 104 del la Ley Penal Adjetiva y en consecuencia la nulidad de los efectos que de el emana; y en consecuencia acuerda LIBERTAD PLENA al imputado PEDRO PABLO CANARUMA BURIEL, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 02/12/1958, tengo 45 años de edad, casado, profesión u oficio Comerciante, portador de la cédula de identidad Nro. 5.195.047, hijo de ELENA BURIEL (V) y PEDRO CANARUMA (V), domiciliado en Tronconal III, Vereda 33, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constricción de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Instituto Autonomo de la Policia Municipal Simón Bolivar, a los fines de participarle la Libertad inmediata del ciudadano Pedro Pablo Canaruma Buriel. La remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público una vez finalizado el lapso de impugnabilidad objetiva previsto en el artículo 432 Ejusdem. Cúmplase. EL JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
EJS/tamara
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