REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010704
ASUNTO : BP01-S-2004-010704


Se recibiò en èste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Jusdicial Penal del Estado Anzoàtegui, escrito presentado por la ciudadana DRA. LILIANA AUMAITRE, en su caracter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Pùblico de èste Estado, mediante el cual pone a disposiciòn de èste Despacho, en calidad de detenido, al ciudadano: DAMICO JAVIER PERICO BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad N° 23.353.216, para quien solicita Medidas Cautelares Sustitutivas, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el ciudadano DAMICO JAVIER PERICO BELLORIN, manifiesta tener diecisiete (17) años de edad, tal como se evidencia de su cédula de identidad, presentada en la Audiencia de presentación del imputado en el día de hoy; este Tribunal, en consecuencia y de conformidad con los artículo 531 y 535, ambos de la Ley Orgánica del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D,a los fines de que la distribuya al Tribunal de Control de responsabilidad Penal del Adolescente de esta Jurisdicción que corresponda, ya que éste Tribunal se considera incompetente para conocer de la presente causa relacionada con el adolescente ya identificado, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal respectivo
y asì se decide.

En consecuencia, èste Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, administrando justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES A QUIEN CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículo 531 y 535, ambos de la Ley Orgánica del Niño y el Adolescente, en el artìculo 76 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Lìbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policia Municipal del Municipio Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoàtegui, notificàndole que el ciudadano: DAMICO JAVIER PERICO BELLORIN, a partir de la presente fecha quedarà a la orden del Tribunal de Control de Adolescentes a quien corresponda por distribución. Se deja constancia de que las partes presentes en la Audiencia de Presentación y para oír al imputado, quedaron debidamente notificadas. Notifíquese lo conducente a la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva. Provéase lo conducente. Cùmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA.-


EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR FARIAS.-









EJS/Ramón/.-