REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002839
Visto el escrito de fecha 29-09-2004 interpuesto por el ciudadano: PLACIDO MARIA SUAREZ, mediante el cual solicita el pronunciamiento por auto separado antes de efectuarse la Audiencia Oral para ventilar la titularidad de la Propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud, y a su vez pide a esta Instancia una inspección en el Estacionamiento Anzoátegui, de la ciudad de Puerto La Cruz, donde se encuentra retenido en calidad de deposito el vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Tipo: Sport Wagon, Año: 1997, Colores: Plata/Plata, Serial de carrocería: AJU3VP-14078, Serial del motor: V6 CIL, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Peso: 2497 Kgs, Capacidad: 5 puestos, a tales efectos este Tribunal observa:
Se evidencia claramente de las actuaciones que existen dos ciudadanos quienes se atribuyen la titularidad de la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud, lo cual genera fundadas dudas a este Juzgador sobre quien es el legitimo propietario del Vehículo, tal circunstancia imposibilita a esta Instancia a realizar entrega Material alguna, antes de oír a ambos solicitantes y establecer con precisión la titularidad y los Derechos de propiedad de vehículo bajo examen.
Por tal circunstancia este Tribunal considera ajustado a Derecho, NEGAR la entrega material del vehículo con las siguientes características Marca: Ford, Modelo: Explorer, Tipo: Sport Wagon, Año: 1997, Colores: Plata/Plata, Serial de carrocería: AJU3VP-14078, Serial del motor: V6 CIL, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Peso: 2497 Kgs, Capacidad: 5 puestos, bajo los supuestos explanados por el ciudadano PLACIDO MARIA SUAREZ, estimando además este Juzgado que el momento procesal idóneo para la solución al conflicto planteado, es durante la Audiencia oral fijada para el día 15 de noviembre de 2004. Así se decide.
Igualmente solicita el ciudadana PLACIDO MARIA SUAREZ, en su escrito, que este Tribunal proceda a realizar una Inspección en el lugar donde se encuentra depositado el vehículo objeto del presente asunto; argumentado para tal fin que no le ha sido permitido el acceso al vehículo retenido.
El pedimento que formula el solicitante, a todas luces, dista de la realidad procesal impuesta por el Código Orgánico Procesal Penal, ya que los Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, no poseen este tipo de atribuciones, por cuanto con la instauración del Sistema acusatorio en nuestro país, esta novísima instancia en funciones de control, no tiene competencia para instrucción, y solo se limita a ejercer el Control material sobre las actuaciones del Ministerio Público, durante las fases Preparatoria e Intermedia, resultando IMPROCEDENTE el pedimento de realizar una Inspección el Estacionamiento donde se encuentra depositado el Vehículo. Así se decide.
Así las cosas, debe el solicitante, en caso de considerar que se le están vulnerando algún tipo de derecho, o si bien, presume que sobre el vehículo en cuestión, esta siendo sometido a algún tipo de hecho ilícito, acudir al Ministerio Público, ya que es a éste órgano, como miembro del Sistema de Administración de Justicia, que le corresponde realizar ese tipo de actividades.
Es por ello, que este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA los pedimento formulados por el ciudadano PLACIDO MARIA SUAREZ, por no ser ajustados a Derecho, y en consecuencia ratifica que el momento procesal para decidir sobre su solicitud de entrega material, es después de haberse realizado la Audiencia Oral, fijada para el día 15 de Noviembre de 2004, a las 11:30 de la mañana. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR FARIAS
EJS/m@c.-