REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000113
ASUNTO: BP01-P-2004-000099

Vistos los escritos presentados por el Abg. WLADIMIR ANDARCIA Defensor de Confianza de los acusados JORGE LUIS RONDON Y CRISTOBAL RAMON PEREZ ARAY, mediante los cuales solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorguen Medidas Cautelares Sustitutivas, en consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de los referidos acusados en decisión de de fecha 17 de Enero de 2004, y en su lugar, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con las previsiones del artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1º) Presentación ante este Tribunal cada Ocho (08) dìas. 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorizaciòn del Tribunal y 3°) Prohibición de comunicarse con la Victima HUGO CORANO LARA. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los acusados JORGE LUIS RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.961.530, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 08-10-1.983, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante en la Alcaldía de Cantaura en la Oficina Obras Publicas, hijo de RAFAELA DEL VALLE RONDON (V) Y JOSE ROJAS (V), residenciado en el Barrio Guayana, Casa de color Amarilla, S/N°, de Cantaura, Estado Anzoátegui y CRISTOBAL RAMON PEREZ ARAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.718.215, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-05-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de gandolas, hijo de YAJAIRA MARIA ARAY (v) y LORENZO JOSE PEREZ (v), residenciado en el Barrio Granadillo, Carretera Nacional, Vía El Tigre, Estado Anzoátegui, Líbrese Oficio al Comandante de la Zona N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que trasladen a los mencionados acusados para el día Lunes 11 DE OCTUBRE DE 2004 A LAS 09:00 A.M.. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA



EL SECRETARIO.

ABG. HECTOR FARIAS

EJS/lisbeth