REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005262
ASUNTO : BP01-S-2004-005262
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARISOLINA DEL CARMEN OSUNA, quien es Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 14.317.901, asistido por la Abogada YARITZA REYES, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo: Placas. Sin Placas. Marca Chevrolet. Modelo: Corsa. Color: Blanco. Serial de Carrocería 8Z1SC21Z02V308722. , Serial del Motor: 02V308722, por haber sido negada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 14 de Junio de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa a los folios del 1 al 3, de la presente causa, escritos suscrito por la ciudadana MARISOLINA DEL CARMEN OSUNA. Asimismo cursa Poder Amplio y General, otorgado por el ciudadano CESAR LUIS AJAQUE LEAL, a la ciudadana MARISOLINA DEL CARMEN OSUNA, notariado en la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, bajo el N°. 63, Tomo 33.
Cursa al folio 06, de la presente causa, Permiso de Circulación, otorgado al ciudadano CESAR LUIS AJAQUE LEA.
Experticia, suscrita por el funcionario DTGDO (GN) SUESCUN VARGAS LUIS, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N°. 07, Primera Compañia, Sección de Inteligencia de fecha 20-05-2004, donde deja constancia que la placa del serial de Carroceria se encuentra suplantada y falsa. El serial F.C.O, presenta signos fisicos de alteración y dsincorporación de su serial, por lo que se determina serial desincorporado. El serial de Motor, se encuentra devastado; concluyendo que los seriales del vehículo no son originales, y según información del sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional, el mencionado vehículo no registra en el sistema SETRA antecedentes policiales.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2.004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de entrega material del tantas veces identificado vehículo, porque los seriales del vehículo no son originales utilizados por la Planta Ensambladora, asimismo que el mencionado vehículo no posee antecedes policiales.
Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 20 de Mayo de 2.004, según Acta Policial suscrita por el Cabo Primero (GN) GUEFFER GUILMAN, adscrito a la Primera Compañia del Destacamento N°. 75, del Comando Regional N°. 7, de la Guardia Nacional, de donde se constata que el día 20 de Mayo de 2004, siendo las 14:50 horas de la tarde, encontrandose en operativo de señalización y Documentación de Vehículos Automotores..donde observaron un vehículo de color blanco, sin placas matriculas, indicandole al ciudadano conductor que se estacionara, solicitandole presentara su documentación personal y la del vehículo...resultando ser y llamarse MARISOLINA DEL CARMEN OSUNA CASTAÑEDA,...Una Copia Fotostática de Registro de Vehículo, signada con el N°. AH-26456, a nombre del ciudadano CESAR LUIS AJAQUE LEAL, el cual identifica un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, serial de carrocería 8Z1SC21Z02V308722, Serial de motor 02V308722, año 2001, color blanco, tipo sedan, clase automovil, sin placas matriculas. Un poder amplio, expedido por la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, de fecha 06-05-04. Se procedio a inspeccionar los seriales del vehículo observandole lo siguiente. La Placa del serial de carroceria 8Z1SC21Z02V308722, está presuntamente suplantada. El serial de motor esta devastado, reteniendo al referido vehículo...; en consecuencia este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, Placas. Sin Placas. Marca Chevrolet. Modelo: Corsa. Color: Blanco. Serial de Carrocería 8Z1SC21Z02V308722. , Serial del Motor: 02V308722, a la ciudadana MARISOLINA DEL CARMEN OSUNA, con Cédula de Identidad N° 14.317.901, para su guarda y custodia y prohibición de enajenar y gravar, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, . líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento “El Crucero”, ubicado en esta ciudad, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos.- Líbrense Oficio y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado en la presente determinación.-
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTRON N° 06
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA
ABOG. GLOARLYS PACHECO
EJS/miriam.-
|