REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011268
ASUNTO : BP01-S-2004-011268
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado ROSMER GONZALEZ GUERRA, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, en fecha (no la sabe), soltero, obrero, no sabe Numero de Cedula, residenciado en el Callejón Betania, Casa N° 33, Barrio Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELAIDRI COROMOTO PEREZ CENTENO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 26 de Junio de 2000, mediante denuncia formulada por la ciudadana: ELAIDRI COROMOTO PEREZ CENTENO, donde entre otras cosas expuso: “ … con la finalidad de denunciar a mi concubino: ROSMER GONZALEZ, por la razón siguiente de que esta persona me hostiga (sic) continuamente agrediéndome físicamente, además de eso me amenaza y ha hecho disparos, ha llegado al extremo de robar mis pertenencias tales como ventilador, lavadora, licuadora, televisor, bombonas con sus instalaciones, juego de cortinas entre otros domésticos y electrodomésticos, esta persona me ha hostigado demasiado hasta el punto de que en una ocasión asesto una puñalada en mi pierna derecha de el (sic) cual fue suturada con cinco puntos..”.
Cursa en autos ACTA CONCILIATORIA, de fecha 17/07/2000, suscrita por los ciudadanos ELAIDRI COROMOTO PEREZ CENTENO y el ciudadano ROSMER GONZALEZ GUERRA.
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 17 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia con pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna ha transcurrido aproximadamente más de cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ROSMER GONZALEZ GUERRA, por la comisión del delito de "VIOLENCIA FISICA"; de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS