REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014441
ASUNTO BP01-S-2004-014441


Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JUANA DOMINGA BARRRO Y JULIO CESAR BARRERO, y donde solicita a este Tribunal se le otorgue la LIBERTAD PLENA. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Público, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:


PRIMERO: Se observa del Acta Policial de fecha 29-09-2004, suscrita por el funcionario Cabo Primero Luis Vásquez, adscrito al Comando de Apoyo operacional ( Grupo CAO) del Estado Anzoátegui, que en esta misma fecha, y siendo las tres y ceo minutos de la tarde, encontràndome de servicio en labores de patrullaje, en compañìa de los Funcionarios Distinguido Jackson Oropeza y Agentes: Alonzo Jhon, Bartolo Cuanez, Rigoberto Figuera y Yenireth Guaicurba, a boro de la UP-101. Cuando se trasladaban por la Carrera 7, cruce con la Calle Zamora del sector La Chica de Barcelona, donde lograron avistar a dos sujetos parados en una esquina, quienes al notar la presencia de los funcionarios salieron en veloz carrera, produciéndose una persecución, donde uno de los sujetos se introduce en una casa y el otro se dio a la fuga, procediendo a solicitar la colaboración de los ciudadanos Carlos Javier Guaipo Monteverde y Leudys Moisés Méndez Hernández, para que fueran testigos de la revisión que realizaron en la residencia, procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 210, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a introducirse en uno de los cuartos y dentro de un colchón que se encontraba arriba de una cama, una bolsa de material plástico de color azúl, donde tiene toallas femeninas, con la inscripción en letras de color blanco "MIA" y en letras de color gris "LA INBVISIBLE", contentivo en su interior de Doscientos Setenta y Tres ( 273) mini-pitillos de material plástico transparente, contentivo estos a su vez en su interior de un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada "Cocaina". Con el Acta de entrevista, suscrita por el Funcionario Policial Cabo Primero (PA) Ramón Zambrano, adscrito a la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos, en la cual deja constancia que comparece una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito LEUDYS MOISES MENDEZ HERNANDEZ, quien manifestó, que estaba parado en la parada de Moriche esperando el autobús, en eso unos Policias lo llamaron para que fuera testigo de un procedimiento que estaban haciendo, y fue y entraron en una casa y en un cuarto dentro del colchón sacarón una bolsa plástica de color azúl con 273 pitillos pequeños con un polvo blanco. Al igual con el Acta de Entrevista suscrita por el Funcionario Policial Cabo Primero (PA) Ramón Zambrano, adscrito a la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos, en la cual deja constancia que comparece una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito CARLOS JAVIER GUAIPO MONTEVERDE, quien manifestó, que estaba en el autobús donde trabaja, en eso vio que los Policías estaban persiguiendo a alguien y se meten en una casa, se bajo y se puso en la parada de cardonal y estaba con LEUDYS, en eso llegaron unos Policías y lo llamaron y le dicen que los acompañe para ser testigo de un procedimiento, se fueron y entraron a la casa y en un cuarto dentro de un colchón los Policías sacaron una bolsita azúl con 273 pitillos pequeños con un polvo blanco adentro. Ahora bien, del contenido policial no se evidencia que la vivienda donde se introducen los imputados de actas sea la residencia los mismos, por lo que al no ser ubicada la sustancia en posesión de los sujetos involucrados, sino dentro de un colchón de uno de las habitaciones, es por lo que este Tribunal considera que no se encuentra acreditado que la sustancia localizada le pertenezca a los imputados antes referidos; no encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia se acuerda la libertad sin restricción alguna, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los ciudadanos JUANA DOMINGA BARRERO y JULIO CESAR BARRERO; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Fundamental. Remítase Oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui participando la Libertad de los Imputados, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la presente investigación. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION A LOS CIUDADANOS JUANA DOMINGA BARRERO ITURDE, quién es Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-08-60, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar , titular de la Cédula de Identidad N° V-8.228.404, residenciado en la carrera 7, N° 05-173, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JULIO CESAR BARRERO, quién es Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-08-61, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.228.192, residenciado en la carrera 7, N° 05-173, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA



LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR