REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014442
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANGEL DEL VALLE VAQUERO COVA, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena del mismo, y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
Del contenido del acta policial cursante al folio tres (3) de la causa, suscrita por el funcionario FIGUERAS NICOLAS, donde se deja constancia que cuando se desplazaban por la calle Democracia de la ciudad de Puerto La Cruz, los abordó un ciudadano que conducía un vehículo marca Malibú, con placas identificadoras BBP-704, con aviso de taxi de nombre ARGENIS RAFAEL GONZALEZ, quien a su vez le manifestó ser taxista y que minutos antes encontrándose por la calle Esperanza conversando dentro de su carro con una amiga se presentaron dos muchachos, uno delgado de piel blanca, cojeaba vestía pantalón blue jeans y camisa blanca manga corta que con amenazas de muerte lo apuntó con un cuchillo y el otro vestía con pantalón bermuda color azul marino y franela negra de piel negra, quien le quito SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, posteriormente se trasladaron al lugar antes indicado observando a una persona de las mismas características del segundo de los citados, a quien le dieron la voz de alto y que supuestamente este procedió a soltar un cuchillo con mango enrrollado en tira de tela de color rojo y sujeto con un cordón de color amarillo al cual se le pudo observar la siguiente inscripción "TRAMONTINA", "INOX-STAINLENSS-BRASIL", de igual modo soltó al suelo ocho envoltorios de papel aluminio que contenía en su interior presunta droga denominada Crack y que supuestamente éste comenzó a realizarse heridas en el antebrazo izquierdo con una hojilla procediendo estos a realizarle una persecución hacia el sector del barrio El Pensil, siendo interceptado en la calle Miranda y le realizaron la detención preventiva, asimismo se deja constancia que no hubo testigos presenciales en la detención del referido ciudadano, por lo que este Tribunal, revisadas las actas que conforman el expediente, oídas las exposiciones de las partes, se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL DEL VALLE VAQUERO COVA, y ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia delito alguno en contra del mismo; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL DEL VALLE VAQUERO COVA; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano ANGEL DEL VALLE VAQUERO COVA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL DEL VALLE VAQUERO COVA, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, INDOCUMENTADO, donde nació en fecha 07-06-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos LUISA COVA (V) y ANGEL VAQUERO (DIF), residenciado en la calle Los Yaques, S/N, Sector Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el Oficio respectivo al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
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