REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000779
ASUNTO : BP01-P-2004-000779
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal 2º (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenidos a los ciudadanos Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano: JUAN MANUEL MEJIAS MEDINA, por haberse practicado su aprehensión según lo consagrado en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, solicitando le sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código orgánico Procesal pena y la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código orgánico procesal penal, a tenor de lo establecido en el artículo 373 de la Ley adjetiva Penal. Y Oídos como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abog. ALEXIS PEREIRA, este Tribunal Séptimo de Control, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acta policial cursante al folio cinco y vuelto del expediente de fecha 10-10-2004, en la cual se deja Constancia de lo siguiente: que en fecha 10-10-2004 y siendo aproximadamente las 03.35, Horas de la mañana encontrándose los funcionarios Miguel Franco, en compañía del Agente JORLYS CAMPOS, por la Avenida Fernández Padilla de la localidad de Clarines, los intercepta un ciudadano, quien quedó identificado como EDINSON STERLING, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.983.804, manifestándoles que por el callejón que esta entrando por el restauran Mini Ferry, varios sujetos estaban agrediendo a un ciudadano, entrando por el callejón picuña, avistaron a varios sujetos que salieron corriendo al observar la comisión, lográndose detener a dos de ellos, en el lugar se encontraba un ciudadano acostado en el suelo sangrando por el rostro, de inmediato procedieron a levantarlo, quedando identificado como SIMON ANTONIO ROMERO ESTRADA; siendo detenido el Ciudadano JUAN MANUEL MEJIAS MEDINA y el Adolescente ADRIAN JOSE MEJIAS MEDINA. Ahora bien llenos como se encuentran los legales exigidos en el Artìculo 250 Ordinales 1º y 2º del Còdigo Orgànico Procesal Penal y en vista de que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al Imputado JUAN MANUEL MEJIAS MEDINA, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días y prohibición de comunicarse con la victima.
SEGUNDO: Se acuerda aplicar el procedimiento Ordinario, tal y como lo solicitara la Representación Fiscal, a los fines de continuar la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos, conforme al contenido de los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, participando lo conducente.
CUARTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad del ciudadano: JUAN MANUEL MEJIAS MEDINA, quién es venezolano, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, quien nació en fecha 04-12-1983 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13673.625, hijo de ENMA MEJIAS ( v) y de PEDRO MEJIAS (V) y residenciado Calle Luis Carlos Achique, Casa Nº 32-B, Barrio Antonio Medina, Clarines, Estado Anzoàtegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense el oficio respectivo al órgano Policial participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07.,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA.,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.
|