REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000805
ASUNTO : BP01-S-2004-000805
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los imputados ANGEL JOSE MILLAN, JHONNY MILLAN Y JOSE ANGEL BRITO MILLAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MILLAN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6° del articulo 108 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 30 de Julio de 2000, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MILLAN, de 45 años de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de Identidad N° 4.494.960, profesión u oficio Técnico del hogar, residenciada en la calle Ricaute cruce con calle 23 de Enero, sector Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, compareció por ante el cuerpo policial, a los fines de denunciar que el día 29-07-2000, siendo aproximadamente las once y media de la noche, su hermano ANGEL JOSE MILLAN, y sus dos hijos ANGEL Y JHONNY MILLAN, estos lanzaron varias botellas a su vivienda, impactando una de ellas en la cabeza de la denunciante, causándole una lesión de cuatro puntos de sutura, además de los daños materiales en la residencia.
Así mismo cursa en autos, Reconocimiento Medico Legal, practicado por los Dres. PEDRO TOVAR BOSCA y NELLY BUSTAMANTE, Médicos Forenses, en la persona de MARITZA DEL VALLE MILLAN, según experticia N° 14-07-389, donde informa que dicha persona presenta TRAUMATISMO CRANEAL CON HERIDA CORTANTE EN CUERO CABELLUDO Y PUNTOS DE SUTURA EN REGION OCCIPITAL. Curación de 10 dias, salvo complicaciones.
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 418 del Código Penal, el cual acarrea pena de arresto de tres (3) a seis (06) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna ha transcurrido aproximadamente más de cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida los imputados ANGEL JOSE MILLAN, titular de la cedula de Identidad N° 8.302.019 JHONNY MILLAN, titular de la cedula de Identidad N° 15.878.106 Y JOSE ANGEL BRITO MILLAN, titular de la cedula de Identidad N° 14.764.824, todos Venezolanos, por la comisión del delito de "LESIONES PERSONALES", previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MILLAN; de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6° del articulo 108 del Código Panal Venezolano, por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.
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