REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011802
ASUNTO : BP01-S-2004-011802
Visto el escrito presentado por el Dr, LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa BP01-S-2004-011802, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS ( Droga CLORHIDRATO DE COCAINA), según Sentencia N° 2720 del 04/11/2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. Leonardo Reyes, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 11 de Octubre de 2004, bajo el N° CO-LC-LCO-DQ/415-2004, suscrito por los expertos RAFAEL B. NOGUERA RENGEL Y GUIPSY J. LOPEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 2.803.363 y 12.225.841 respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, con sede en el Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional Puerto La Cruz Estado anzoátegui, practicado a la sustancia incautada en fecha 19/09/2004, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial quimico resultó CLORHIDRATO DE COCAINA, con 96% de porcentaje de pureza.
Por otra parte se evidencia que en fecha 29 de Septiembre de 2004, este Tribunal constituido en el Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, con sede en el Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional Puerto La Cruz Estado anzoátegui, practicó inspección a la sustancia incautada y relacionada con la presente causa; a los fines de determinar las características de dicha sustancia, envoltorios, color, peso, cantidad, tipo de sustancia entre otras circunstancias; habiéndose levantado la correspondiente acta donde constan los resultados de dicha Inspección, cursante a los folios 61 al 64 de la presente causa, suscrita por los miembros del Tribunal de Control y todos los intervinientes en el acto.
Ahora bien, una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de experticia e inspección a la sustancia incautada, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA y ORDENA LA INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.