REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000749
ASUNTO : BP01-S-2004-000749
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado JOSE ALVES DOS SANTOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el artículo 422 ordinal 2do ejusdem, cometido en perjuicio de la víctima JHONNY FIGUERA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 10 de Septiembre de 1.999, mediante actuaciones practicadas por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Oficina Técnica de Investigaciones Penales, Barcelona, Estado Anzoátegui; con motivo de accidente de Tránsito con Lesionados, ocurrido la Calle Sucre, con calle Esperanza, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde intervinieran los vehículos; CLASE BICICLETA, MARCA SHIMANO, COLOR AZUL, conducido por el ciudadano JHONNY FIGUERA, Titular de la cedula de identidad N° 15.078.794; y el vehículo MARCA MERCEDES BENZ, AÑO 1998, CLASE CAMIONETA, PLACAS S/N, COLOR BLANCO, conducido por el ciudadano JOSE ALVES DOS SANTOS.
Asimismo, cursa en actas Reconocimiento Médico-Legal, practicado por el Dr. PEDRO TOVAR BOSCAN, médico forense Jefe, en la persona del ciudadano JHONNY FIGUERA, donde deja constancia que el mismo presentó un tiempo de curación de SEIS (06) semanas, con asistencia médica.
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el ordinal 2do del artículo 422 ejúsdem, con prisión de uno (01) a doce (12) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inició la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido aproximadamente más de cinco (05) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOSE ALVES DOS SANTOS, portugues, titular de la Cédula de Identidad N° 81.433.939, casado, nacido en fecha 05/09/1968, de 31 años de edad, Chofer, residenciado en sector Las Acacias, 2da Etapa, casa sin numero, Maricual, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "LESIONES CULPOSAS GRAVES"; previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en relación con el ordinal 2do. del artículo 422 ejusdem, Todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS