REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011720
ASUNTO : BP01-S-2004-011720
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°. V.- 6.019.325; asistido en este acto por la Abogada: SANDRA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado N° 25.369, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: MACK, TIPO: VOLTEO, CLASE: VEHICULO ESPECIAL, AÑO: 1.973, MODELO: R489PV, PLACAS: 73X-KAG, COLOR AMARILLO Y AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: R489PV1197, SERIAL DE MOTOR: 673E-413092, USO CARGA. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 11 de Agosto de 2004, es notificado el solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el vehículo en cuestión presenta alteración y devastación en los seriales que impiden su individualización.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano COSTANDINO ULISES BONADUCE DE LEO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.728.094, actuando en representación de la Empresa CAMIORCA, CAMIONES ORIENTALES, C.A., efectuó venta del vehículo en cuestión, tal como consta de copia certificada del documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Marzo del año 2.000; la cual corre inserta en la presente solicitud; así como Certificado de Registro de vehículos bajo el N° 2943935, de fecha 07 de Febrero de 2001, a nombre de la empresa CAMIONES ORIENTALES, C.A.; y Acta de Revisión N° 3199 efectuada al vehículo en cuestión por el funcionario RAMÓN VIÑA, cedula de identidad N° 6.959.071; suscrita por el Jefe de Investigaciones y representante del Comando de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia. Caracas.
Por otra parte cursa en actas experticia signada bajo el N° 68, de fecha 27 de Julio de 2004, practicada por la División de Inteligencia de la Guardia Nacional; donde se deja constancia que la chapa que contiene los seriales de carrocería que identifican al vehículo en cuestión se encuentra Desincorporada. El Serial de Seguridad se encuentra Desbastado; mientras que el Serial del Motor es Original.
Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona y posteriormente fué puesto a la orden del Ministerio Público, que el ciudadano; MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, acredita derechos de propiedad por compra que le hiciera al ciudadano CONSTANTINO ULISES BONADUCE DE LEO; Por consiguiente que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal o por ante el Ministerio Público cada vez que se le requiera.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: MACK, TIPO: VOLTEO, CLASE: VEHICULO ESPECIAL, AÑO: 1.973, MODELO: R489PV, PLACAS: 73XKAG, COLOR AMARILLO Y AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: R489PV1197, SERIAL DE MOTOR: 673E-413092, USO CARGA, al ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento del referido Cuerpo de Investigaciones Sub Delegación Barcelona de este Estado, a los fines de efectuar la entrega material correspondiente del Vehículo de las características expuestas, donde permanece retenido. De igual manera se acuerda la devolución de documentos originales al solicitante, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS,
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