REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000830

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ELISEO MORENO DIAZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal, la cual solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva, previsto y sancionado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le siga el Procedimiento Ordinario, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. MARISOL AGUILARTE, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la representación fiscal, observa:

PRIMERO: De la revisión de las Actas Procesales se observa que en momentos en que el funcionario SUSAN ASCANIO, adscrito a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, realizaba labores de patrullaje por las diferentes calles del Municipio de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, en compañía de la funcionaria ALEIDA VEGAS, avistaron un grupo de personas quienes gritaban, asimismo observaron sobre el pavimento a un sujeto quien era golpeado por la comunidad, siendo rescatado posteriormente por los citados funcionarios y fue introducido en la unidad, acercándose a la comisión una persona del sexo masculino quien dijo llamarse CECILIA VARGAS y les informó que el sujeto fue capturado por su persona, luego que éste se introdujera a su vivienda y sustrajera del mismo un Radio Reproductor, marca Sanyo, color negro, modelo MCD-230, recuperados y del cual hizo entrega. Siendo practicada su aprehensión preventiva e identificado como ELISEO MORENO DIAZ; por consiguiente, dada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue detenido el imputado de actas, este Tribunal calificada la aprehensión del citado ciudadano, como flagrante conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la Comisión del delito de "HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION", previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem. Desestimándose de esta manera la calificación efectuada por la Representación Fiscal en la presente causa.

SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en presencia de un delito de Acción Pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y ante la inexistencia de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad este Tribunal acuerda LA LIBERTAD BAJO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado ELISEO MORENO DIAZ, de conformidad con el artículo 256, numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación periódica cada TREINTA DIAS (30) por ante la oficina de alguacilazgo. Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización previa del Tribunal. Prohibición de acercarse a la víctima. El imputado deberá abstenerse de reincidir en la comisión de delitos de cualquier índole, ya que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarreará la revocatoria de la Medida Cautelar, conforme artículo 262 Ejusdem.

TERCERO Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo solicitara el Ministerio Público, a los fines de que este continúe con la investigación y presente el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la Libertad del imputado de Actas. Remítase en su oportunidad legal la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano: ELISEO MORENO DIAZ, quien es Venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el día 03-09-66, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.688.206, de estado civil soltero, de profesión u oficio tornero y actualmente desempleado, hijo de los ciudadanos ISABEL DIAZ (DIF.) y JESUS MORENO DIAZ (V), residenciado en la calle Principal de Pozuelos, casa S/N, Pozuelos, Estado Anzoátegui; por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la Libertad del imputado de Actas. Remítase en su oportunidad legal la causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, (GUARDIA)

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR