REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014498
Visto el escrito presentado por el ciudadano GIANCARLO COTELLESSA S., actuando en el carácter de Procurador Agrario Regional del Estado Anzoátegui de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, y en el ejercicio de las facultades conferidas según Providencia Administrativa J.A. N° 028 de fecha 13 de Mayo de 2003, y publicación en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.700 de fecha 29 de Mayo de 2003, para representar judicialmente y/o asistir jurídicamente a titulo gratuito, a los sujetos beneficiarios del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los pequeños productores agropecuarios, pescadores artesanales y comunidades indígenas, ante cualquier Tribunal, Dependencia, Institución u otro organismo del Poder Público Nacional, y/ o ante particulares mientras dure la transición de las funciones que tenía asignada la Procuraduría Agraria Nacional, las cuales serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria, que creare o designare el Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y con alcance a la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2003, emanada de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al Recurso de Interpretación interpuesto por la Presidencia de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, quien en representación del ciudadano ALBERTO PEDICONE BIZZARI, titular de la cédula de identidad N° 8.209.828, quien a su vez representa a los ciudadanos ANTONIO PEDICONE DI PIETRO y CLAUDIO PEDICONE DI PIETRO, según poder debibamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 16 de 2003, bajo el N° 77, Tomo 113 de los libros llevados por la referida Notaría Pública.
El referido Procurador Agrario Regional, solicita de este Juzgado, la Ejecución Forzosa del acto administrativo, el cual quedó establecido en la Orden o Providencia Administrativa N° 02-01-00-2003-003 de fecha 18 de Octubre de 2003. emanado de la Dirección Estatal Ambiental Anzoátegui, Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en los términos especificados en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, agotados debidamente los extremos legales establecidos en el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en el ordinal 2° del Artículo 80 de la misma ley: fundamentando su pedimento en la norma contenida en el Artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente, que establece la competencia del conocimiento de los delitos ambientales, a la jurisdicción penal ordinaria.
Asimismo solicita se decreten Medidas Judiciales Precautelativas, contenidas en el Artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en sus numerales 2, 5, y 7, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJOS SEDIMENTARIOS, EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, DAÑOS A LAS DEFENSAS DE LAS AGUAS, y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES; todos contemplados en la Ley Penal del Ambiente.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer, ACUERDA solicitarle a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se sirva consignar recaudos originales relacionados con la presente investigación. Líbrese oficio, notifiquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
Dra. .Elba Urosa de Lanza
LA SECRETARIA,
Abg. Sandra de Vellis
geraldina