REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002017
ASUNTO : BP01-S-2002-002017


Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUZMAN TURMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.488.789, domiciliado en la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LUIS JOSE MARIN, mediante el cual solicita la entrega de un (01) revólver marca Smith Wisson, serial N° 155-714, Calibre 38, una (01) Escopeta marca Boival, modelo 18 E:M., Serial N° 96144275, Calibre 20, de un (01) sólo tiro, Un (01) mini- componente marca Phillips, modelo AZ-1050, Dos (02) anillos, una (01) cadena de oro, dos (02) instrumentos musicales (cuatros), un par de zapatos y ropa de uso personal.
Al respecto este Tribunal considera, que el solicitante no acredita los respectivos Portes vigentes de las armas requeridas, al observarse que el Permiso de Porte de Arma consignado presenta como fecha de vencimiento 29 de Mayo de 2.002; no evidenciándose ningún trámite legal para Portar legalmente las armas incautadas a los imputados de actas, y cuyo derecho de propiedad se subrroga. De igual manera no se acredita el derecho de propiedad relacionado con las prendas de oro y los instrumentos musicales (cuatros), solicitadas por el referido ciudadano Miguel Guzmán; por consiguiente resulta improcedente la entrega de los objetos antes mencionados, por no encontrarse la solicitud ajustada a derecho. Observa además este Tribunal, que respecto al par de zapatos y las prendas de vestir de uso personal requeridos, no se especifican las caracteristicas, cantidad y marcas, a los fines de proceder a su respectiva entrega.
En relación a la entrega del Mini-componente marca Phillips, modelo AZ-1050, este Tribunal ordena su respectiva entrega, conforme a factura emitida por la Empresa comercial Inversiones Batmán C.A., ubicada en la Calle Libertad Puerto La Cruz, de fecha 13-12-01, donde se hace constar la marca identificativa del aparato eléctrico así como la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.00) de costo.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento del ciudadano MIGUEL ANTONIO GUZMAN TURMERO, en los términos expuestos. Notifiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA


ABG. SANDRA DE VELLIS