REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014461
ASUNTO : BP01-S-2004-014461

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano OSMEL JOSE SALAZAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.273, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado MARTIN ROMERO RENGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V.- 3.336.903, de este mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.615; mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA RENAULT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2001, MODELO ENERGY, PLACAS: MCV-830, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBL53A00CL765792, SERIAL DE MOTOR: P700DA64996, USO PARTICULAR . Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 01 de Octubre de 2004 es notificado el solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que el vehículo en cuestión presenta alteración y suplantación en sus respectivos seriales.

Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano OSMEL JOSE SALAZAR ORTIZ, acredita documentos relacionados con la titularidad del bién, en los cuales se evidencia que la ciudadana MARIANELA COROMOTO ARIAS DE FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.-5.536.664, recibe la cantidad de seis millones ochocientos cuarenta mil bolívares (6.840.000,00), en fecha 22-11-2.002, por concepto de págo efectuado en cumplimiento del contrato de Seguros que ampara a dicho vehículo Auto- Casco, bajo el N° 23-56-2246860, observándose que dicho vehículo era propiedad de la referida ciudadana, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 3550743-9EBL53A00CL765792-1-1, cuyo original consta en el expediente; siendo cedida la propiedad del vehículo a la empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual; quien a su vez mediante su Apoderado Judicial ANGEL MACIÑEIRAS SANCHEZ da en venta al ciudadano FILIBERT GUINAN LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.316.051; según documento debidamente notariado en fecha 06 de Junio de 2.003, por ante la Notaría Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; bajo el N° 27, Tomo 49, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; evidenciándose que el último de los mencionados otorga Poder Especial al ciudadano OSMEL JOSE SALAZAR ORTIZ, en fecha 20 de Septiembre de 2.004, tal como consta de documento poder notariado por ante la Notaria Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el N° 27, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Así mismo, cursa en actas la práctica de experticia signada bajo el N° 14, de fecha 07 de Septiembre de 2004, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, suscrita por el funcionario JOSE PARACARE; donde se deja constancia que los seriales de carrocería y motor se encuentran suplantados y el serial se seguridad en la parte superior derecha de la torreta, presenta alteración en los cinco últimos dígitos.

Cabe destacar, que el mencionado vehículo fué retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona y posteriormente fué puesto a la orden del Ministerio Público. Que el ciudadano OSMEL SALAZAR ORTIZ, acredita documentación donde se evidencia que actualmente dispone mediante poder del vehículo en mención, tal como se evidencia del Poder Especial consignado por ante este Juzgado, así como la tradición legal del mismo. Siendo este último ciudadano quien se encontraba en posesión del vehículo en referencia al momento de ser retenido por el Cuerpo de Investigaciones antes mencionado. Y como quiera que el vehículo solicitado coincide con las características del que es objeto de investigación; no existiendo ninguna otra persona distinta al solicitante que requiera de su entrega; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal o el Ministerio Público, cada vez que se le requiera.


RESOLUCIÓN


En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA RENAULT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2001, MODELO ENERGY, PLACAS: MCV-830, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBL53A00CL765792, SERIAL DE MOTOR: P700DA64996, USO PARTICULAR, al ciudadano: OSMEL JOSE SALAZAR ORTIZ, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, cada vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de la Sub-Delegación Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento "El Crucero", de esta ciudad, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Se acuerda igualmente la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa certificación por secretaría. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS,