REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014702

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la Victima, GERARDO RAFAEL MICTIL SEGOVIA, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, al Ciudadano: GERARDO RAFAEL MICTIL SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.094.777, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 40 años de edad, domiciliado en; Avenida Libertad, Quinta Peligema, Urbanización El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima de la causa N° 03-F19-528-04, que cursa por ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, y quien expuso lo siguiente: "Tengo amenazas de muerte de parte de mí familia los cuales cohabitan conmigo, así mismo estoy recibiendo amenazas, persecusiones e intimidación de parte de funcionarios de la Policía de Urbaneja. Por último quiero dejar asentado que funcionarios adscritos a Urbaneja, me espósaron durante tres (03) horas aproximadamente durante la noche, dejándome abandonado en horas de la madrugada cerca del hospital Razetti, por lo que solicito protección.", de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima GERARDO RAFAEL MICTIL SEGOVIA; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa 03-F19-528-04, emanada de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima del referido ciudadano.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 55.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima GERARDO RAFAEL MICTIL SEGOVIA; consistente en a) Patrullaje en la Zona donde reside ubicada en Avenida Libertad, Quinta Peligema, Urbanización El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las víctimas, ello en atención al lugar donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin. La protección acordada quedará asignada a la Policía del estado Anzoátegui, por un lapso de 45 días, debiendo presentar informe del estado del solicitante, al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público. Notifiquese. Librése el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS.