REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012869
ASUNTO : BP01-S-2004-012869
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los imputados CARLOS GABRIEL DAVILA MARQUEZ y PEDRO JOSE VIÑADO MARIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el artículo 422 ordinal 1ro ejusdem, cometido en perjuicio de la víctima CARLOS GABRIEL DAVILA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 20 de Abril de 2.001, mediante actuaciones practicadas por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, con motivo de accidente de Tránsito con Lesionados, ocurrido en la Avenida Prolongación, paseo colon, puerto la cruz, Estado Anzoátegui, donde intervinieran los vehículos: SIN PLACAS, servicio particular, clase: moto, tipo: paseo, color: blanco, conducido por el ciudadano: CARLOS GABRIEL DAVILA MARQUEZ, y el vehículo PLACAS BAM-36H, MARCA JEEF, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR: GRIS, conducido por el ciudadano PEDRO JOSE VIÑADO MARIN, resultando lesionado el ciudadano CARLOS GABRIEL DAVILA MARQUEZ.
Así mismo, cursa en actas Reconocimiento Médico-Legal, practicado por el Dr. ULISES FERNANDEZ, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, en la persona del ciudadano CARLOS GABRIEL DAVILA MARQUEZ, donde deja constancia que el mismo presentó un tiempo de curación de diez (10) días, con asistencia médica. Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el ordinal 1ro del artículo 422 ejúsdem, con arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde la fecha de inicio de la investigación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido aproximadamente más de tres (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados CARLOS GABRIEL DAVILA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.681.960, y PEDRO JOSE VIÑADO MARIN, titular de la cedula de indentidad N° 8.751.819, por la comisión del delito de "LESIONES CULPOSAS LEVES" previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en relación con el ordinal 1ro. del artículo 422 ejusdem, Todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6to. del artículo 108 del Código penal, por extinción de la acción penal en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR.