REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000753
ASUNTO : BP01-S-2004-000753
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar Comisionada del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los imputados: ALFREDO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.406.039, de 48 años de edad, nacido en fecha 28-02-1953, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en calle Los Olivos, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, y CANDELARIO RAFAEL RANGEL PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.272.081, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Calle "3", N° 48, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el accidente del tipo TRITUTAMIENTO CON LESIONADOS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia del reporte, informe y croquis del accidente, que no se observó ninguna infracción y el pavimento se encontraba mojado, por consiguiente existe una eximente de responsabilidad por ausencia de culpa. este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 05 de Abril de 2.0041, de oficio por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, quien levantó informe y croquis del accidente ocurrido en la calle 05, frente a Sincor, Complejo Refinador Jose, Municipio Peñalver, Piritu, Estado Anzoategui, donde intervienen los vehículos: PLACAS XZM-240, Servicio Privado, marca Ford, Modelo 1989, clase camioneta, tipo sedan, color blanco, conducido por el ciudadano ALFREDO VARGAS, y el vehículo placas N° 151*XDJ, sevicio privado, marca Encava, clase autobús, tipo bús, color Azul y Multicolor, conducido por el ciudadano CANDELARIO RAFEL RANGEL, quien resultó presuntamente lesionada.
Cabe destacar, que no cursa en actas Reconocimiento Medico-Legal alguno, que acredite el carácter de las lesiones sufridas en las personas intervinientes en el accidente; resultando practicamente imposible determinar el tipo las lesiones de las personas afectadas, habiendo transcurrido tres años, tomando en consideración el largo lapso de tiempo transcurrido. Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que los hechos investigados no encuadran en ningun tipo penal; no obstante dejarse constancia en el informe levantado que hubo una persona lesionada.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación no ha surgido ningún elemento probatorio que permita establecer en primer lugar, el carácter de las lesiones sufridas por las partes intervinientes en el accidente de transito, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados ALFREDO VARGAS Y CANDELARIO RAFAEL RANGEL PINEDA, suficientemente identificados, por considerar que el hecho no es típico, al no existir elementos de convicción que acrediten las lesiones sufridas por las partes intervienientes en el accidente. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2do. del Código Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR DIAZ