REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014437
ASUNTO : BP01-S-2004-014437

Vista el escrito presentado por el Fiscal Superior (E) de este Estado, Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana YALITCIA JOSEFINA CABELLO CASTILLO, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima YALITCIA JOSEFINA CABELLO CASTILLO, así como de sus familiares; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° F3-10846-04, que cursa ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en acta de entrevista sostenida en la unidad de Atención a la Victima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: "La ciudadana Edid Camejo Reinosa y las adolescentes Gleimilis Camejo y Yulma Camejo, el dia 06-09-04, arremetieron en su contra con piedras, dentro de su casa, causándole lesiones como traumatismo cráneo encefálico moderado y traumatismo cervical, en los actuales momentos estas personas continúan con sus amenaza........"
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte de las ciudadanas Edid Camejo Reinosa y las adolescentes Gleimilis Camejo y Yulma Camejo, en perjuicio de la mencionada víctima, cuando constantemente se burlan y merodean los alrededores de la residencia, provocándola; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los orgános de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima YALITCIA JOSEFINA CABELLO CASTILLO, consistente en Patrullaje en la Zona donde residen ubicada en la Calle Negro Primero, N° 15, El Paraiso Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima y sus familiares. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado de la solicitante, al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Notifíquese. Librése correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.

A JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS.