REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009159
ASUNTO : BP01-S-2004-009159


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JUAN LUIS TIRADO LAURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 14.213.753; asistido por el Abogado CHARLES RODRIGUEZ ROSS, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2.001, MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZYPB01C018A38750, SERIAL DE MOTOR: A38750, COLOR ROJO, USO PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 02 de Julio de 2004 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionado con la falsedad en los seriales de identificación del vehículo en cuestión, no lográndose su respectiva identificación.

Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano FREDDY MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, acredita documentos relacionados con la titularidad del bién, en los cuales se evidencia que el referido ciudadano aparece como propietario, según certificado de registro automotor, emanado del Ministerio de INFRAESTRUCTURA, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, de fecha 29-08-2001; así mismo consta factura de compra N° 05826, emitido por la Empresa Ford H. Motores Valencia, C.A., a nombre de FREDDY MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ.

Cursa igualmente documento Poder SUSTITUIDO por el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA BRAVO al ciudadano JUAN LUIS TIRADO LAURÍA, de fecha 13-02-2003, otorgado por ante la Notaría Pública de Maturín, Estado Monagas, el cual en fecha 16-12-2002, le fuera otorgado al primero de los mencionados por el ciudadano FREDDY MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, bajo el N° 28, Tomo 35 de los Libros de Auténticaciones llevados por la Notaría Pública de Punta de Mata, del referido Estado Monagas.

Así mismo cursa en actas experticia de reconocimiento legal signada bajo el N° 37, de fecha 15 de Abril de 2004, suscrito por el Detective JOSÉ PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona; donde se deja constancia que los seriales tanto del motor como carrocería y el de seguridad del vehículo son Falsos.

Cabe destacar que en el contenido de las actas procesales, cursa documentos que acreditan la propiedad del vehículo que nos ocupa a favor del ciudadano FREDDY MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, y no existiendo tercero que haga oposición a la entrega del vehículo en cuestión; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal o por ante el Ministerio Público, cada vez que se le requiera.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2.001, MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZYPB01C018A38750, SERIAL DE MOTOR: A38750, COLOR ROJO, USO PARTICULAR al ciudadano: FREDDY MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, identificado en la persona de su apoderado JUAN LUIS TIRADO LAURIA, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento GRUAS LUIS, Ubicado en la vía Puerto Píritu - Clarines, Estado Anzoátegui; donde permanece retenido el vehículo objeto de investigación, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales del Vehículo, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS