REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001664
ASUNTO : BP01-P-2001-001664
Visto los escritos presentados por el DR. JOSE DANIEL CONTRERAS, en su condición de Defensor de Confianza de los Acusados JULIO CESAR MORAO ROJAS Y HEIVIS JOSE GUERRA REAL, mediante los cuales solicita la ampliación de los Regimenes de Presentaciones que les fueran acordados a sus representados, a cada 30 días; ya que para la presentación de los mismos con la periodicidad que le fueran impuestos, deben retirarse de sus lugares de Trabajo, causándoles tal situación gran riesgo de perderlos, lo que sería muy gravoso para ellos y para su entorno familiar, anexando además constancias de trabajo de los referidos acusados.
El Tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento, observa:
PRIMERO: Se evidencia de las revisiones efectuadas en el Sistema Juris 2.000, que los Acusados JULIO CESAR MORAO ROJAS Y HEIVIS JOSE GUERRA REAL, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que les fueran impuestos.
SEGUNDO: En cuanto a la constancia de trabajo expedida por la Ciudadana MARLENYS DIAZ, encargada del Centro de Copiado "Speed Copy´s, mediante la cual manifiesta que el acusado JULIO CESAR MORAO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.324.928, labora en el referido centro de copiado, desempeñándose en el mismo como mensajero, este Tribunal procedió a constatar la veracidad de la información, para lo cual se comunicó telefónicamente al número indicado en la mencionada constancia, contestando en el mismo el Ciudadano WILFREDO APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.054.185, quien manifestó que efectivamente el Ciudadano JULIO CESAR MORAO ROJAS labora en la mencionada Empresa.
TERCERO: Respecto a la constancia de Trabajo otorgada por el ciudadano LUIS CARLOS BERK CARIAS titular de la Cédula de Identidad N°V-5.189.186, en la cual informa que el Acusado HEIVIS JOSE GUERRA REAL, trabaja en la Empresa DECO ARTE JC, C.A, desempeñándose como Obrero, de igual manera el Tribunal procedió a constatar la veracidad de la información contenida en dicha constancia, comunicándose al número de teléfono indicado en la misma, contestando la Ciudadana IRIS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.805.520, quien informó que el referido acusado sí presta sus servicios en la referida Empresa en calidad de Obrero.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA lo solicitado por el Defensor de Confianza DR. JOSE DANIEL CONTRERAS y en consecuencia extiende el Régimen de Presentaciones de los Acusados JULIO CESAR MORAO ROJAS Y HEIVIS JOSE GUERRA REAL, a un lapso de cada 30 días. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR