REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001524
ASUNTO : BP01-P-2003-000217
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JIMMY ALEXANDER GUARAMAIMA, en su carácter de Acusado, y debidamente asistido por el Abogado ALIRIO MADRID CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.147, mediante el cual solicita a este Tribunal se le autorice salir de la Jurisdicción de este estado para trasladarse a la ciudad de Güiria, Estado Sucre, ya que la Empresa Construcciones y Servicios Marwill 2005 C.A, para la cual trabaja desde hace seis (06) meses, lo ha trasladado a la mencionada Ciudad, a los fines de que preste sus servicios como cabillero, así como se le amplíe el Régimen de Presentaciones a treinta (30) días para poder cumplir con su trabajo.
Este Tribunal para decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
PRIMERO: De la revisión realizada al Sistema Juris 2000, se aprecia que el acusado JIMMY ALEXANDER GUARAMAIMA, no ha cumplido fielmente con el Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto en su oportunidad por el Respectivo Tribunal de Control. Ahora bien, una vez acordadas las Medidas cautelares Sustitutivas a favor del acusado, y estando el mismo en conocimiento de las condiciones a las que se obliga, una vez impuestas de estas, no debe incumplir con las mismas sin justa causa, ya que de hacerlo, podrá serle revocada la misma, tal como lo consagra el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Respecto a la Constancia de trabajo expedida por el Ciudadano NELSON FERRISOLA, en su carácter de Encargado de la Empresa Construcciones y Mantenimientos Marwill 2005 C.A, en la cual manifiesta que el Ciudadano JIMMY ALEXANDER GUARAMAIMA trabaja en la citada Empresa que tiene a su cargo, desempeñándose como cabillero, y en donde además da fe que el mencionado ciudadano es Responsable, honesto y trabajador, se observa que los números telefónicos en ella indicados son celulares, no pudiéndose así constatar la veracidad de la información en ella contenida.
En consecuencia y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por el Acusado JIMMY ALEXANDER GUARAMAIMA de salir de la Jurisdicción de este Estado para trasladarse a la Ciudad de Güiria; así como de ampliar el Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto por el Tribunal de Control correspondiente. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA (S)
ABOG. FRANCIS SANCHEZ