REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005264
ASUNTO : BP01-P-2004-000532



Visto el escrito presentado por Dr. JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Abogado de Confianza del acusado JOSE AUGUSTO ANTON ALCIBIADES, mediante el cual solicita EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre su representado, por las razones allí expuestas, y le sean acordadas medidas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal, para decidir al respecto del pedimento interpuesto observa:
PRIMERO : De la revisión practicada a las actuaciones que conforman la presente causa; se aprecia que no se ha cumplido con la condición prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que desde la fecha en que se decreto la medida restrictiva, hasta la fecha del presente pronunciamiento, no ha operado el lapso establecido en la norma antes citada y como quiera, que esta limitacion al derecho a la libertad es la única excepción prevista en nuestra Constitución Nacional a esa garantia, fuerza es para este Tribunal, NEGAR el presente pedimento, al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una menos gravosa; es decir,para que decaiga la legalidad de la Medida Restrictiva de Libertad; y por cuanto no corresponde a este Juzgador realizar Juicios de valor en cuanto a los elementos que sirvieron de base para la procedencia de tal medida y que fueron promividos como pruebas para ser evacuadas en la realización de la Audiencia Oral y Pública; ya que constituira un adelanto de opinión al respecto, este Tribunal NIEGA el pedimento interpuesto, por las razones aqui esgrimidas. SEGUNDO: En lo que respecta a el estado de salud del acusado, manifestado por su Abogado de Confianza en el referido escrito, esta Instancia, Acuerda que el acusado JOSE AUGUSTO ANTON ALCIBIADES, le sea practicado Exámen Médico Forense; en miras a garantizar el Derecho a la Salud de este. Así se decide.
Este Tribunal de Juicio N° 01, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa del acusado JOSE AUGUSTO ANTON ALCIBIADES; así mismo se ACUERDA practicar al acusado Evaluación Médico Forense. todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI


LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ