REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-00092
ASUNTO :BPO1-P-1999-00092


Vista y analizada la Solicitud presentada a este Despacho por los Ciudadanos Francisco Balboa,Jose Jesus Gomez,Jose Bejarano Enrique Gomez, Florentino Sepulveda,Venezolanos,Titulares de las Cédulas de Identidad N° .16.719.612 ,8.326.880 ,8.323.920 y 6.815.335 respectivamente,todos de este domicilio en su caracater de ictimas,tal y como se evidencia de Expediente signado con el N° BP01-P-1.999-000927, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Dr. RODMAN PEREZ,en el cual manifiestan que en fecha 03 de Mayo del presente año (2.0004) este espacho emitio Sentencia declarando:1°) Avocarse a conocer la causa por declinatoria del Juzgado de Control No.7 de esta misma Circunscripción Judicial; 2°) Decretar la nulidad de la Acusación interpuesta en fecha 09 de Agosto de 2.002 por el Dr.LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui;3°) Decreta la nulidad de la Acusación particular propia interpuesta por las victimas y 4°) Sobresee la causa por prescripción de la acción penal.Manifestando de Igual manera que se librarón boletas de notificación a las victimas,al acusado y a los respectivos Abogados de cada una de las partesy al Fiscal del Ministerio Público y que sin embaargo,hasta la presente fecha ha sido imposible ha sido imposible practicar las notificaciones de las victimas,de sus Abogados y del Fiscal del Ministerio Público y que solo se practico la Notificación del Abogado del acusado,tal y como se evidencia en el expediente cursante al folio 91,razón por la cual solicitan de este Tribunal se sirva emitir nueva boleta de notificación al Dr.LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ,Fiscal del Ministerio Publico a objeto de que comience a correr el lapso de los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En virtu de lo planteado por las victimas este Tribual para decidir observa:
Que el pedimento de las victimas se encuentra ajustado a derecho,toda vez,que realizado un minuicioso examen de los autos que cursan en el Expediente, y a traves del sistema Juris 2.000, se logra comprobar que efectivamente en fecha 3 de mayo de 2.004,una vez decidida la causa el Tribunal ordena la notificación de las partes, y se emiten las respectivas boletas de Notificaciones,pero igualmente se observa que unicamente se da como notificacado el Abogado de la parte Acusada Dr. LUIS ALFREDO ROJAS ROJAS, y la cual cursa al folio 85 de la segunda pieza del expediente,más no se aprecian las resultas de las restantes notificaciones., motivo por el cual se solicita a la oficina del alguacilazgo las resultas de las precitadas notificaciones consignandose al Despacho la resulta de la Notificación efectuada a la Dra. LISBETH ZAMBRANO SALAZAR en su condición de Abogado Asistente de las Victimas ya antes señaladas y las de las victimas,las cuales se dejan constancias de no haberse ´podido efecuar por carecer de dirección,más no asi las resultas de la Notificación a la Representación del Ministerio Publico, en tal sentido, considera quien aquí decide procedente la solicitud planteada por las victimas y en consecuencia decide:
Este Tribunal de Primera Instancia en Funcion de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui,Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud incoada por los Ciudadanos FRANCISCO LOPEZ BALBOA,JOSE JESUS GOMEZ,JOSE PERIGINE BEJARANO,ENRIQUE GOMEZ Y FLORENTINA SEPULVEDA RAZO,en su carácter de victimas en la presente causa y Ordena nuevamente la NOTIFICACION del Ciudadano LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ,en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial a objeto de Notificarlo de la Desición emitida por este Despacho en fecha 3 de Mayo de 2.004,todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifiquese y Cumplase.
EL JUEZ DE JUICIO N°.2

Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS


LA SECRETARIA

ABG.YHULIANA ORTIZ