REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004973
ASUNTO : BP01-P-2003-000479


Visto el escrito presentado por la ciudadana Licencia ELIZABETH PARUTA, en su caracter de Coordinadora Regional de Participación Ciudadana de esta Circunscripción Judicial,en la cual manifiesta que por ante ese Despacho signado a su digno cargo,comparecio previa citación,el Ciudadano RAMON MERCEDES MATA CEDEÑO,de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, de Estado Civil Casado,Grado de Instrucción Sexto Grado,Domiciliadao en Puerto La Cruz Estado Anzoategui, Titular de la Cedula de Identidad N. 1.459.050 con la finalidad que Notificar que fue seleccionado como Escabino en la Presente Causa No.BP01-P-2003-479 y una vez Impuesto del Nombramiento recaido en su persona, Solicito al Tribunal lo excuse,en virtud de encontrarse incapacitado para presenciar estos actos,ya que es portador de una CARDIOPATIA HIPERTENSIVA,y a tal efecto consigna Informe Medico suscrito por el Medico ELSY ROJAS,Clave 27182,del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de esta localidad, en la cual se refleja el cuadro clinico que presenta,en tal virtud.
Este tribunal para decidir al respecto observa:

El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro de el ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”

En tal sentido; y de acuerdo al Informe Medico que acompaña la solicitud de la ciudadano RAMON MERCEDES MATA CEDEÑO; este Tribunal aprecia que EL mismo se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, y en consecuencia acepta la excusa presentada.

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por el ciudadano RAMON MERCEDES MATA CEDEÑO. SEGUNDO: Acuerda fijar Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2.004, a las 10:30 a.m., conforme a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.




EL JUEZ DE JUICIO N. 02

DR.JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS


LA SECRETARIA

ABG. YHULIANA ORTIZ