REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010227
ASUNTO : BP01-S-2004-010227


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, presentada por la Fiscal Primero Auxiliar Comisionado del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, a través de escrito de fundamentación consignado ante este Tribunal y que corre inserto a la presente causa, en fecha 06-10-2.004, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir en los siguientes términos:
Manifiesta la Representación Fiscal que de la investigación surgen elementos que dan lugar a considerar configurados los supuestos a los que se contraen los ordinales 1 y 4 del artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos estatuyen que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y el hecho imputado no es típico o concurren una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que en uso de las facultades que le otorga el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano; LUIS ALEXANDER SUAREZ RODRIGUEZ, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y ante la carencia de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado imputado.

DISPOSITIVA

Examinados los recaudos que integran la presente causa y con fundamento en los razonamientos expuestos en la solicitud que a emanado de la vindicta pública, ciñendo su conducta en las precitadas normas adjetiva y especial, y, estando llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Función de JUICIO N° 2 del Circuito Penal Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, SOBRESE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano; LUIS ALEXANDER SUAREZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.V.-12.272.533, de Profesión u Oficio Estudiante, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el día 29-11-1.974,de 29 años de edad, hijo de LUIS ARMANDO SUAREZ (V) y de NORIS MARIA DE SUAREZ (V), Residenciado en Residencias Las Islas, Edificio Chimada, piso 2,apartamento 2-B, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui con fundamento en los artículos 318 ordinal 1y 4 en concordancia con el artículo 173 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiendo, en consecuencia la acción penal correspondiente.
Notifíquese a las partes, Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Penal Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Octubre de dos mil cuatro.


EL JUEZ DE JUICIO N° 02



DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS. La Secretaria


Abg. YHULIANA ORTIZ