REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011616
ASUNTO : BP01-S-2004-011616



Vista la comparecencia a este Tribunal de Juicio de la Dra. Nelida Basile, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta, Penal del acusado, en la cual solicita; Que por cuanto su representado es una persona que carece de Recurso económico y no posee amigo o amistades que tengan ingreso a lo requerido por este Tribunal para el otorgamiento de la fianza se procesa la reconsideración de la misma en el sentido de disminuir el monto de la Unidades tributarias que fueron acordadas conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al efecto y luego de analizado dicho pedimento de la defensa y por cuanto en fecha 21 de Septiembre de 2004, éste Tribunal de Juicio acordó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, a favor del acusado; ALEXANDER RAFAEL CAGUANA CARIAS, consistentes en 1°) Presentación ante este Tribunal cada ocho (8) días, 2) Presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán devengar salarios mensuales no menores a treinta (30) unidades Tributarias, 3) Prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° , 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones que deben ser previamente cumplidas para la concesión de las medidas enumeradas.
Ahora bien el estado a través de sus órganos Jurisdiccionales, le impone al imputado una serie de condiciones para que pueda acceder a la solicitud de una Medida Cautelar de Libertad, así tenemos que en el Título III De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capitulo I Disposiciones Generales, en su artículo 21 expresa; ”Todas las personas son iguales ante la Ley, y en consecuencia: 1° No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona., asimismo en su artículo, 26 expresa …. El estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Al efecto el maestro Carmelo Borrego en su libro; La Constitución y el Proceso Penal, hace mención a lo sostenido por De Vega Ruiz, cuando dice que: es indispensable comprender la igualdad en conexión con la libertad, pues sin ésta de nada vale aquélla y viceversa, y explica el citado: “existe entre libertad e igualdad una relación de complementariedad, puesto que la libertad sin la igualdad degenera en privilegios, mientras que la igualdad sin libertad podría genera en opresión”.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia y por autoridad de la Ley y vista la solicitud de reconsideración de la Defensora Publica, ACUERDA otorgar la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a favor del acusado; ALEXANDER RAFAEL CAGUANA CARIAS, en relación en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán devengar salarios mensuales no menores a veinte (20) unidades Tributarias, por cuanto no existe gran disparidad en cuanto a los montos exigidos en la decisión original con las personas que se ofrecen como fiadores. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO N° 03

DR. RAFAEL ÁNGEL VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY MARTINEZ

RAV/mm