REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003601
ASUNTO : BP01-P-2003-000284
Vista la solicitud presentada por la Dra. JESÚS OLIVIA ÁVILA, en su condición de Defensora Pública Penal del acusado MARCOS ANTONIO GUAREGUA CERMEÑO, donde solicita le sean otorgadas a su defendido Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por motivo de su delicado estado de salud, según se evidencia de los Informes Médicos, suscritos por los Dres. PEDRO WELL, Médico Internista DRA. XIOMARA MÉNDEZ, Médico Gastroenterólogo, emanados del Hospital Universitario Dr. LUIS RAZETTI, donde se señala que el acusado amerita “Hospitalización, recomendándose reposo para el control mensual de pruebas Bioquímicas Hepáticas”, este Tribunal antes de pronunciarse al respecto observa: De los informes médicos antes mencionados se evidencia que efectivamente el acusado presenta graves trastornos de salud que ameritan la asistencia y la práctica de los exámenes médicos correspondientes, en un lugar adecuado para ello; en virtud de ello, a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.) Presentación por ante este Tribunal de cada TREINTA (30) días. 2.) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la debida autorización del Tribunal y 3.) Prohibición de Comunicarse con las Victimas Ciudadanos VÍCTOR MEJIAS MARCANO Y YADIRA JOSEFINA BORJA SALAMANCA.
RESOLUCIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: para el acusado MARCOS ANTONIO GUAREGUA CERMEÑO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, contenida en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa. Notifíquese.
EL JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 3
DR. RAFAEL ÁNGEL VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTÍNEZ
RAV/fs