REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000155
ASUNTO : BP01-P-2002-000155
Visto el escrito interpuesto por la Abogada: LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su carácter de defensora del acusado: DARIO ALEXANDER NEIRA, en el cual solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento Constitucional en el artículo 44 ordinal 1ero, solicitó la revisión de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que había sido dictada a su favor, imponiéndolo nuevamente de la misma.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada en el sistema Juris 2000, el cual refleja las presentaciones que deben cumplir los acusados beneficiados con Medidas Cautelares, específicamente con la obligación de presentarse periódicamente ante la Oficina de Alguacilazgo; se desprende que los acusados ALEXANDER DARIO NEIRA OROCOPEY y REINALDO JOSE PACHECO , no han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones al cual fueron impuestos por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; lo que refleja una conducta de rebeldía, lo que se traduce en que los acusados no tienen la voluntad de someterse a la persecución penal y por tal motivo existe el peligro de fuga; por lo que es ajustado a derecho decretar la revocatoria como en efecto se realizó la mencionada Revocación de las medidas, en fecha 27 de julio de 2004, por incumplimiento de la medida cautelar acordada, con fundamento al ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo este Tribunal de Juicio N° 03, Observa que a los folios 35 al 37, de la pieza N° 3 corre inserto auto contentivo de revocatoria de las medidas cautelares acordadas al acusado: DARIO ALEXANDER NEIRA, es por lo que no se admite la revocatoria solicitada, debiendo en todo caso la defensa seguir el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO NRO. 03,
DR. RAFAEL ÁNGEL VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ.