REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000496
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Septiembre de 2004, Declaró la NULIDAD DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, recurrida por la Defensora Pública Penal Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, en la cual Ordenó la celebración de un Juicio Oral y Publico; asimismo la Defensora Pública Penal Suplente Dra. Marielba Gener Morante, solicitó que sea restituida la Medida de Privación de Libertad que poesía el ciudadano Vicente del Carmen López, para al momento en que se celebro el Juicio oral y Publico.
Al respecto este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 19 de Mayo de 2002, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de guardia; de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, imputándole la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la hoy occiso JHONNY JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, quien una vez oído el imputado, en fecha antes mencionada se le Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Julio de 2002, el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, le sustituyó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3°,4°,5°,6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 Ejusdem.
En fecha 29 de Agosto de año 2002, la Vindicta Publica del Ministerio Publico, presentó Acusación en contra del acusado VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, solicitando el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JHONNY JOSE BOLIVAR RODIRGUEZ.-
En fecha 11 de Agosto de 2003, se celebro la Audiencia Preliminar y se Aperturó a Juicio Oral y Público, en contra del acusado VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, solicitando el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JHONNY JOSE BOLIVAR RODIRGUEZ.
En fecha 29 de Agosto de 2003, por distribución le corresponde conocer de la presente causa a este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de Junio de 2004, se inició la celebración del Debate Oral y Público, constituyéndose el Tribunal Unipersonal; este Tribunal acuerda Suspender el debate Oral y Público, conforme al articulo 355 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 357 ambos de la Ley Adjetiva Penal, para el día 22/06/2004; en fecha 22/06/2004 se dió lugar a la continuación del debate de Juicio Oral y Público, mediante la cual se Condena al ciudadano VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO conforme lo establece en el articulo 408 en concordancia con el artículo 74 ordinal 4° Ejusdem.
En fecha 09 de Julio de 2004, se publicó la presente Sentencia Condenatoria.-
En fecha 22 de Julio de 2004, la Defensora Publica Penal Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, interpuso Recurso de Apelación, a favor de su representado VICENTE DEL CARMEN LOPEZ.
En fecha 25 de Agosto de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Declara Admisible el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en los articulo 437 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Publica Penal.
En Decisión de fecha 03 de Septiembre de 2004, se celebró la Audiencia Oral y Publica, en contra del acusado Vicente del Carmen López. Asimismo en fecha 14/09/2004 Declara CON LUGAR la apelación interpuesta y por ende la Nulidad de la Sentencia dictada en fecha 09/07/2004, por el Juzgado de Primera en Función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al acusado Vicente del Carmen López a cumplir la Doce años de Presidio, por el delito de Homicidio Calificado y Ordena la celebración de un Nuevo Juicio Oral y Publico, por el delito de Homcidio Intencional. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA LA RESTITUCION DE LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVA DE LIBERTAD, tal como fue otorgada en su oportunidad, en fecha 08 de Julio del 2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3°,4°,5°,6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 Ejusdem a favor del Acusado VICENTE DEL CARMEN LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.935.793, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 08 de Diciembre de 1976, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Matilde López (v) y padre desconocido, residenciado en la Calle Lo Jobos N° 30, Barrio Colina de Valle Verde Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en Consecuencia se Ordena el traslado del acusado hasta este Despacho a los fines de imponer al acusado del cambio de medida. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE DE JUICIO Nº 03
DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ
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