REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001604
ASUNTO : BP01-P-2001-001604


Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. ROSA ALACAYO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado PEDRO RAMON NATERA FERNANDEZ, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada ocho (8) día, a un lapso de presentaciones a cada treinta (30) dias, por cuanto el ha estado cumpliendo cabalmente, por ante la Oficina Alguacilazgo, en virtud de que el mismo no ha conseguido un trabajo estable que le permita mantener una solvencia económica holgada y se le haga oneroso el cumplimiento de las mismas, y no deje de hacerlo para que no se le sancione con una revocatoria de su libertad.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. ROSA ALACAYO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado PEDRO RAMON NATERA FERNANDEZ, observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado: PEDRO RAMON NATERA FERNANDEZ, desde el 27 de Noviembre de 2002 ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada ocho (08) dias hasta cada treinta (30) dias. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. ROSA ALACAYO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado PEDRO RAMON NATERA FERNANDEZ, extendiendose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02

DR. RAFAEL ANGEL VELASQUEZ


LA SECRETARIA


ABG° MARI MARTINEZ

RAV/fs