REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000037
ASUNTO : BP01-P-2001-000037
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, actuando en este acto en su condición de Defensora Pública Octava Penal , del acusado PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO, mediante el cual solicita se le extienda las presentaciones a su representado, por lo menos una vez al mes, de manera que de esa forma se le haga menos oneroso el cumplimiento de las mismas y no deje de hacerlo, para que no se le sancione con una revocatoria de su libertad, este Tribunal Cuarto de Juicio a los fines de decidir observa:
De la revisión efectuada a las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que en fecha 23-01-03 este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó el exámen y revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad al acusado PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO, por aplicación de medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 numerales 3,4 y 6 en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendole la presentación cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, vista la solicitud de la defensa en cuanto a que se imponga su representado una presentación cuyo cumplimiento se haga menos oneroso, este Tribunal, atendiendo al hecho de que se evidencia de la revisión del sistema juris 2000 así como de autos que el acusado ha dado cumplimiento a dichas presentaciones, demostrando además su sujeción al proceso, tal como puede inferirse de su asistencia a los últimos seis (6) diferimientos del juicio oral y público, cirunstancias que pondera este Tribunal a los fines de revisar la periodicidad en las presentaciones obligatorias a esta sede.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa del acusado PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO, y modifica el régimen de presentaciones en cuanto a su periodicidad, extendiendolas a cada quince (15) días, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.Librese boleta de notificación a la defensa y al acusado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000037
ASUNTO : BP01-P-2001-000037
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, actuando en este acto en su condición de Defensora Pública Octava Penal , del acusado PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO, mediante el cual solicita se le extienda las presentaciones a su representado, por lo menos una vez al mes, de manera que de esa forma se le haga menos oneroso el cumplimiento de las mismas y no deje de hacerlo, para que no se le sancione con una revocatoria de su libertad, este Tribunal Cuarto de Juicio a los fines de decidir observa:
De la revisión efectuada a las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que en fecha 23-01-03 este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó el exámen y revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad al acusado PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO, por aplicación de medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 numerales 3,4 y 6 en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendole la presentación cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, vista la solicitud de la defensa en cuanto a que se imponga su representado una presentación cuyo cumplimiento se haga menos oneroso, este Tribunal, atendiendo al hecho de que se evidencia de la revisión del sistema juris 2000 así como de autos que el acusado ha dado cumplimiento a dichas presentaciones, demostrando además su sujeción al proceso, tal como puede inferirse de su asistencia a los últimos seis (6) diferimientos del juicio oral y público, cirunstancias que pondera este Tribunal a los fines de revisar la periodicidad en las presentaciones obligatorias a esta sede.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa del acusado PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO, y modifica el régimen de presentaciones en cuanto a su periodicidad, extendiendolas a cada quince (15) días, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.Librese boleta de notificación a la defensa y al acusado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. AHIDE PADRINO
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. AHIDE PADRINO